ORDEN FORAL 113/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 113/2003, de 15 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

Con base en la indicada normativa, el Consejero de Economía y Hacienda mediante Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los Impuestos Especiales, y fijó el procedimiento y las condiciones para la suscripción de Convenios o Acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración tributaria, hacen necesario ampliar el citado sistema de presentación telemática a otras declaraciones y modelos.

La presente Orden Foral mantiene las condiciones generales y el procedimiento establecido en la referida Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación del sistema de presentación telemática de modelos de declaraciones-liquidaciones.
  1. La presentación telemática, prevista en la presente Orden Foral, será de aplicación a los siguientes modelos de declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido:

    1. Modelo 308, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen especial del recargo de equivalencia. Solicitud de devolución."

    2. Modelo 309, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica."

    3. Modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Sujetos pasivos ocasionales (entregas intracomunitarias de medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR