ORDEN FORAL 84/2002, de 25 de marzo, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio para el ejercicio 2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 84/2002, de 25 de marzo, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio para el ejercicio 2001.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos y condiciones de presentación de declaraciones tributarias por medios telemáticos.

La experiencia adquirida aconseja introducir en la gestión de dichas declaraciones las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Por Orden Foral 80/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se han dictado las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2001.

Producido el devengo del año 2001 de los citados Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes.

Por otro lado, debe significarse que finalizado el período transitorio de introducción del euro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de los importes monetarios que deben figurar en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas por medios telemáticos se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Ambito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1.º de la Orden Foral 80/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2001.

  2. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 2.º de la Orden Foral 80/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda.

  3. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2001 se podrán presentar hasta el día 25 de junio de 2002, inclusive. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de las citadas declaraciones mediante el correspondiente modelo de impreso.

  4. Los sujetos pasivos que realicen la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2001, deberán remitir por correo certificado, junto con la copia de la autoliquidación para la Administración, los documentos y justificantes a que se refieren los artículos 5.º y 6.º de la referida Orden Foral 80/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días desde la citada presentación telemática, a la Oficina del Departamento de Economía y Hacienda habilitada en el número 3 de la calle Monjardín de Pamplona.

Asimismo dichos documentos y justificantes se podrán presentar personalmente en cualquier oficina del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 2 Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

    La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

      En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF).

    2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos de esta Orden Foral.

      En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

    3. Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, se deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda será el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2001.

      Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en los anexos de esta Orden Foral.

  2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

    En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3 Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
  1. El declarante se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de Internet en la dirección: https://www.cfnavarra.es. Seleccionará el concepto fiscal y el fichero con la declaración a transmitir.

  2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

    En el caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR