ORDEN FORAL 374/1999, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban los temarios específicos que han de regir para las especialidades de Filología Vascuence (Navarra), del Cuerpo de Maestros, y de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los procedimientos selectivos de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 374/1999, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban los temarios específicos que han de regir para las especialidades de Filología Vascuence (Navarra), del Cuerpo de Maestros, y de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a dichos Cuerpos, así como para la adquisición de dichas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regulan el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 22.2 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas competentes, establecerá los temarios para los diferentes cuerpos y especialidades, salvo los correspondientes a especialidades de lenguas oficiales de Comunidades Autónomas, dentro del ámbito territorial de las mismas.

Asimismo, los artículos 23 y 24 de dicho Real Decreto establecen que el temario de cada especialidad tendrá dos partes claramente diferenciadas: La Parte A, que incluirá temas relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico, técnico o artístico de la especialidad, y la Parte B, que incluirá temas de carácter didáctico y de contenido educativo general.

En la Comunidad Foral de Navarra existen los temarios de Filología Vascuence Navarra y de Lengua y Literatura Vasca referidos al vascuence como lengua propia de Navarra, oficial en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Por lo expuesto, es preciso es preciso aprobar los temarios específicos de dichas especialidades, adecuados a los requerimientos establecidos en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el temario específico, que constituye la Parte A a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de la especialidad de Filología Vascuence (Navarra), del Cuerpo de Maestros, que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a dicho Cuerpo, así como para la adquisición de dicha especialidad por los funcionarios del mencionado Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar el temario específico, que constituye la Parte A a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a dicho Cuerpo, así como para la adquisición de dicha especialidad por los funcionarios del mencionado Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II a la presente Orden Foral.

  3. Contra la presente Orden Foral cabe la interposición de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación.

  4. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a Secretaría Técnica; a la Sección de Régimen Administrativo de la Secretaría Técnica; a la Sección de Personal (Negociados de Profesorado de Educación Secundaria y de Educación Infantil y Primaria), del Servicio de Recursos Humanos; al Servicio de Vascuence; al Servicio de Renovación Pedagógica; al Servicio de Ordenación Académica y de Centros y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Temario específico de la Especialidad de Filología Vascuence (Navarra), del Cuerpo de Maestros, que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a dicho Cuerpo, así como para la adquisición de dicha especialidad por los funcionarios del mencionado Cuerpo

  1. -El Diseño Curricular Base del área de lenguas: Características fundamentales. Criterios básicos sobre la didáctica de lenguas implícitos en el Diseño Curricular Base del área.

  2. -Consideraciones generales sobre la educación bilingüe: Programas y principios pedagógicos. Los programas de inmersión: Principios y características. Breve descripción de otros programas bilingües: Transicionales, de mantenimiento...

  3. -La enseñanza del euskera en el modelo A en la Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra (I). Consideraciones didácticas generales en función de la lengua familiar, del entorno sociolingüístico más próximo y zona lingüística (vascófona, mixta o no vascófona).

  4. -La enseñanza del euskera en el modelo A en la Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra (II). Criterios de secuenciación. Propuesta de objetivos y contenidos para los ciclos inicial, medio y superior. Propuestas metodológicas. Criterios de evaluación.

  5. -La enseñanza del euskera en los modelos B y D en la Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra. Consideraciones didácticas generales en función de la lengua familiar, del entorno sociolingüístico más próximo y zona lingüística (vascófona, mixta o no vascófona).

  6. -La enseñanza del euskera en los modelos B y D en la Educación Primaria de la Comunidad Foral de Navarra (II). Criterios de secuenciación. Propuesta de objetivos y contenidos para los ciclos inicial, medio y superior. Propuestas metodológicas. Criterios de evaluación.

  7. -Criterios generales y propuestas concretas para la enseñanza de la lengua en modelos de inmersión. Recursos didácticos para el desarrollo de estos programas.

  8. -Adquisición y desarrollo del lenguaje. Descripción, análisis e interpretación de la adquisición del lenguaje: Inicios de la comunicación, desarrollo de la comunicación. Descripción, análisis e interpretación del desarrollo de la capacidad lingüística: Hasta los seis años, desde los seis a los doce.

  9. -El aprendizaje...

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