ORDEN FORAL 182/2004, de 20 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 182/2004, de 20 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2004.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que con motivo de que las obras de recrecimiento de la presa de Yesa van a comenzar a ejecutarse en breve plazo, según información recibida la semana pasada del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Ebro responsable de la ejecución de dichos trabajos, resulta que se va a ver afectado en 2/3 partes el coto de pesca intensivo de trucha de Yesa, en el río Aragón. Dicho coto fue promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y es gestionado por la Asociación de Cazadores y Pescadores Deportivos de Pamplona. En dichas circunstancias no se puede seguir utilizando dicho coto de pesca, por lo que se ha estudiado la ubicación de un coto de pesca intensivo de trucha en otro tramo de río. Dicho Servicio propone que se dé de baja el coto de pesca intensivo de Yesa y se constituya un nuevo coto de pesca intensivo en el río Arakil, en el tramo comprendido entre 250 metros aguas arriba del puente de Eguillor y 250 metros aguas abajo del puente de Izu, con una longitud aproximada de 3,2 kilómetros.

Este cambio implica modificar el Artículo 22. Cotos de pesca, apartado h) Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón, de la Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2004.

Por otra parte, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que, con posterioridad a la aprobación de dicha Orden Foral, se han detectado dos errores que hay que rectificar.

En el apartado h) del Artículo 11 "Pesca del salmón", donde dice: "Sólo se autoriza la comercialización del primer salmón pescado", debe decir: "Sólo se autoriza la comercialización del primer salmón pescado en la temporada".

En el apartado a) "Coto de pesca de Zudaire" del Artículo 22 "Cotos de pesca", donde dice:

"a) Coto de pesca de Zudaire, en el río Urederra, que tendrá tres sectores:

Sector 1._Tramo de pesca normal comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Baríndano) y el puente de la carretera.

Sector 2._Tramo de pesca vedada entre el puente de la carretera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR