ORDEN FORAL 138/2006, de 2 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 673/2004, de 30 de junio, corrigiendo el error cometido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 138/2006, de 2 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 673/2004, de 30 de junio, corrigiendo el error cometido.

Mediante Orden Foral 673/2004, de 30 de junio, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Yerri (Arizala), en U.E.11. (parcela 84, polígono 26 y camino público), promovido por don Jesús María Hermoso de Mendoza.

En ese momento se produjo un error en la referencia parcelaria catastral, en la que figuraba el polígono 26, cuando en realidad se trata del polígono catastral 25. En consecuencia, habiéndose constatado la existencia de dicho error, y teniendo en cuenta que se trata de un error material que puede ser corregido en cualquier momento, según establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su inmediata rectificación.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 673/2004, de 30 de junio, corrigiendo el error cometido, de forma que donde dice "modificación del Plan Municipal de Yerri (Arizala), en U.E.11. (parcela 84, polígono 26 y camino público)" diga "modificación del Plan Municipal de Yerri (Arizala), en U.E.11. (parcela 84, polígono 25 y camino público)".

  2. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo...

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