ORDEN FORAL 386/2004, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, y la Orden Foral 182, de 20 de febrero de 2004, que establecen la normativa de pesca en Navarra durante el año 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 386/2004, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, y la Orden Foral 182, de 20 de febrero de 2004, que establecen la normativa de pesca en Navarra durante el año 2004.

Por Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se estableció la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2004.

Posteriormente, por Orden Foral 182, de 20 de febrero de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se modificó dicha Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, dando de baja el coto de pesca intensivo de trucha de Yesa, contemplado en el Artículo 22, apartado h) y autorizando la constitución de un nuevo de coto de pesca intensivo de trucha en el río Arakil, en el tramo comprendido entre 250 metros aguas arriba del puente de Eguillor y 250 metros aguas abajo del puente de Izu, con una longitud aproximada de 3,2 kilómetros. Número máximo de permisos diarios: 25 en días laborables y 45 en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa que al delimitar este nuevo coto, se cometió un error en la elección del tramo de río y es necesario reubicar el tramo a utilizar como coto de pesca, que quedaría de la siguiente forma: "Coto de pesca intensivo de trucha en el río Arakil: Tramo comprendido entre cincuenta metros aguas arriba del puente de Izu hasta la altura del cruce de la carretera de Lete, con una longitud aproximada de 4 kilómetros. Número máximo de permisos diarios: 25 en días laborables y 45 en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos."

Asímismo, se ha detectado un error en la Orden Foral 89, de 28 de enero de 2004, en el apartado j) del artículo 9 "Cebos, artes y procedimientos prohibidos". Donde dice "El uso de la ninfa o mosca con cualquier tipo...

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