ORDEN FORAL 541/2013, de 20 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla el Servicio de Observación y Acogida regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, aprobó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral, se dictó el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, donde se recogen las prestaciones del sistema, entre las que figura el Servicio de Observación y Acogida para menores de edad. Éste se configura como un servicio que se presta en establecimiento residencial para ofrecer con carácter de urgencia acogida, valoración e intervención por un tiempo limitado y proporcionar de forma inmediata un contexto de protección y de atención a menores de edad en posible situación de riesgo o desamparo.

El artículo 2 del mismo Decreto Foral señala que un servicio de atención residencial es aquel que se desarrolla en un centro o, en su caso, en familias, que pasan a ser residencia efectiva, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.

La Comisión Especial de Estudios de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, tales como el acogimiento, el desamparo y la institucionalización de menores, en sus conclusiones y recomendaciones recoge que su interés es que viva con una familia, debiendo tener el acogimiento residencial carácter subsidiario respecto de otras medidas, señalando además que el hecho de que se integre en una familia es claramente más rentable desde el punto de vista económico. Además, se señala la necesidad de recoger legalmente que menores de 6 años, o al menos de 3 años, no permanezcan en centros de acogida, salvo circunstancias excepcionales.

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, establece los principios rectores de actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la atención a menores de edad, destacando por encima de los demás la primacía su interés superior y la garantía de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo que concurra. Por su parte, el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Ley Foral 15/2005, establece el procedimiento administrativo para la declaración de una situación de desprotección, permitiendo que, en situaciones de urgencia cuando se constate la existencia de indicios de desprotección, la Entidad Pública competente autorice el ingreso del menor en un centro de protección o en una familia de acogida de urgencia.

Así, es claro que el Servicio de Observación y Acogida puede prestarse tanto en un establecimiento o centro como en una familia. Sin embargo, la regulación de la prestación del servicio en familias exige una mayor concreción que la recogida en la cartera, para establecer las obligaciones de la familia de urgencia, sus derechos y la manera de determinar la remuneración de las mismas, lo que supone un desarrollo de la misma.

La disposición adicional sexta del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece la autorización a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (hoy Consejero de Políticas Sociales) para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de dicho Decreto Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que se me han conferido por la Ley Foral 4/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral el desarrollo del Servicio de Observación y Acogida regulado en el Anexo G. 2 del Decreto Foral...

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