ORDEN FORAL 408/2013, de 16 mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el año 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. El punto 17 del apartado “Atención a personas mayores” del Anexo II “Prestaciones no garantizadas”, prevé las “Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad”, las cuales tienen por objeto potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad, y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal a aquél en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el año 2013, que figuran como Anexo I.

  2. Autorizar un gasto de 450.000 euros, con cargo a la partida 920005-91820-4819-231B35 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento” del presupuesto de gasto de 2013, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, a 16 de mayo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el año 2013

  1. –Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo, dirigidas a las entidades de iniciativa social del área de personas mayores que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen actuaciones básicas de asociacionismo en el año 2013. Se entiende por tales actuaciones, las siguientes actividades básicas del asociacionismo:

    1. Acogida.

    2. Información y orientación.

    3. Divulgación.

    4. Sensibilización.

  2. –Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas mayores y desarrollen las referidas actividades básicas del asociacionismo.

    En la presente convocatoria las Entidades solo podrán considerar como socios objeto de esta subvención a las personas mayores de 65 años, pensionistas con jubilación anticipada, pensionistas por invalidez y cónyuges o parejas de hecho, siempre que éstas no estén en activo.

  3. –Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a esta convocatoria será de 450.000 euros, con cargo a la partida 920005-91820-4819-231B35 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento” del presupuesto de gasto de 2013, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

    De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

  4. –Requisitos.

    Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales.

    2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas exclusivamente a personas mayores.

    5. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

    6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    7. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  5. –Presentación de solicitudes.

    5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin.

    La solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los...

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