ORDEN FORAL 298/2014, de 9 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convoca una beca de formación para titulados universitarios en Sociología o Graduados en Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo competente en materia de juventud y adscrito al Departamento de Políticas Sociales, está interesado en convocar una beca de formación para titulados universitarios que sean Licenciados en Sociología o Graduados en Sociología Aplicada.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca el Instituto Navarro de Deporte y Juventud persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por el Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, modificados por el Decreto Foral 16/2013, de 13 de febrero, y por otro, promover la formación de titulados universitarios, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de juventud que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en aquélla, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación con destino en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 7.558,32 euros para hacer frente a la resolución de la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 940003-95210-4809-232100, denominada “Becas de Formación”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012, prorrogados para 2014 y, 34,72 euros para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social, correspondiente al mes de diciembre de 2014 y que se abona en enero de 2015, con cargo a la citada partida o partida análoga que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2015.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Trasladar la presente Orden Foral, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Subdirección General de Juventud, a la Sección de Administración y Gestión, al Negociado de Gestión Económico Administrativa y Procedimental, a la Intervención-Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a la Sección de Planificación y Observatorio Joven, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de una beca de formación con destino en la Subdireccion General de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para titulados universitarios, Licenciados en Sociología o Graduados en Sociología Aplicada con destino en la Subdirección General de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados universitarios, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el Instituto.

  2. Disponibilidad Presupuestaria.

    El importe destinado a la presente convocatoria es de 7.558,32 euros, que se imputarán con cargo a la partida 940003-95210-4809-232100 denominada “Becas de Formación,” del presupuesto de gastos para el año 2012 prorrogados para 2.014. Y 34,72 para hacer frente a la cuota empresarial de de Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2014 y que se abona el enero de 2015 con cargo a la cita partida o partida análoga de los Presupuestos Generales de Navarra para 2015.

  3. Duración.

    La beca comenzará el día señalado por la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2014. La beca no podrá ser prorrogada.

  4. Cuantía y abono de la beca.

    La beca estará dotada con un máximo anual de 7.593,04 euros, de los cuales 7.558,32 se cargaran en el año 2014 y, 34,72 en el 2015. En la cantidad total se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. Se abonará al beneficiario en plazos mensuales de 1.050,00 euros brutos, o en su parte proporcional, si fuera el caso. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo mensualmente, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada (34,72 euros).

  5. Incompatibilidades.

    La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

  6. Requisitos de los solicitantes.

    Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

    3. Tener plena capacidad...

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