ORDEN FORAL 157/2014, de 25 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

A través de esta convocatoria se pretende favorecer la conciliación familiar y laboral en aquellos casos en los que por su especial necesidad y temporalidad se hace especialmente relevante facilitar los medios para hacerla posible. Por otra parte, se pretende, especialmente en el caso de cuidado de menores, reforzar los vínculos de apego en las relaciones con sus progenitores. Finalmente, uno de los objetivos que se persigue es el del fomento de la natalidad.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares adultos de primer grado por razón de consanguinidad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad o accidente sobrevenido, conforme a las bases reguladoras que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto por un importe total de 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 930002 94200 4809 231507 denominada “Ayudas económicas a las familias” del Presupuesto de gastos prorrogado de 2012 para 2014, y todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

  3. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto previsto podrá ampliarse hasta el límite previsto en dicha partida.

  4. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad del Departamento de Políticas Sociales.

Pamplona, 25 de marzo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Allí Martínez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.–Objeto y beneficiarios de la ayuda.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de la presente convocatoria.

1.2. Para resultar beneficiario de la ayuda, será necesario que el solicitante disfrute de su excedencia en el ejercicio 2014 y se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en la base segunda de esta convocatoria.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

  1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

  2. Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermad o el accidente y/o posteriormente.

    Con carácter general, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración, salvo que se produzca un agravamiento de la misma que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

  3. En caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos uno de los menores miembros de la unidad familiar, distinto al nacido sea menor de 9 años si es discapacitado o dependiente, o de 6 años cuando no lo sea.

  4. Para el cuidado de hijos y/o hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de los menores miembros de la unidad familiar, incluido el nacido o nacidos, sean menores de 6 años.

  5. Para el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

  6. Para el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

    2.2. La acreditación de que el familiar adulto, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por el facultativo...

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