ORDEN FORAL 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. A tal fin, se crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que tiene como eje el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y que entre sus fines se encuentra la evaluación y acreditación de la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de adquisición.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los elementos básicos que permiten una formación profesional del sistema educativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, permitiendo el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. La evaluación se convierte en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por este motivo, resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación que, además, favorezca conexiones entre los distintos tipos de aprendizajes, facilitando el paso de unos a otros y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

En desarrollo del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, que regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 9.6 que el Departamento de Educación desarrollará la normativa correspondiente al proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

Por otra parte, la implantación de los nuevos títulos basados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, crea un nuevo escenario para la formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que exige elaborar una nueva regulación del proceso de evaluación, que acredite la adquisición por parte del alumnado de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales.

Tras definir el objeto y el ámbito de aplicación en el Capítulo I, el Capítulo II regula las características generales de la evaluación en la formación profesional, señalando que el proceso de evaluación debe realizarse de forma continua y tiene un carácter eminentemente formativo, que la evaluación será diferenciada por módulos, sin perder por ello el carácter integrador, concretando las condiciones en las que se desarrollará la evaluación continua, y estableciendo el número de convocatorias ordinarias y extraordinarias para cada módulo en la modalidad general.

El Capítulo III recoge disposiciones que organizan las distintas sesiones de evaluación y la temporalización de las evaluaciones finales. En el Capítulo IV se regula la calificación de los módulos profesionales y del ciclo formativo, estableciéndose la posibilidad de otorgar "Menciones Honoríficas" a los módulos y "Matrícula de Honor" al ciclo formativo.

El Capítulo V establece los criterios de promoción de curso y de acceso al módulo de formación en centros de trabajo. En el Capítulo VI se señalan las condiciones para que el alumnado pueda solicitar anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria de evaluación. En el Capítulo VII se contienen disposiciones relativas a la convalidación de módulos profesionales, exención del módulo de formación en centros de trabajo y el procedimiento de convalidaciones y exenciones.

En el Capítulo VIII se recogen los nuevos documentos de evaluación exigidos por el actual marco normativo: el expediente académico del alumno o alumna, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Asimismo, se establecen medidas correspondientes a la movilidad del alumnado. Por último, el Capítulo IX contiene aspectos correspondientes a la expedición, registro y efectos de los títulos de formación profesional.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional, que cursa estudios en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas de formación profesional.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Características generales de la evaluaciónde la formación profesional

Artículo 3 Finalidad de la evaluación.

La evaluación de la formación profesional en el sistema educativo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como las de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.

Constituye uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y alumnado, como para la formación profesional del sistema educativo, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

Artículo 4 Aspectos generales de la evaluación.

La evaluación se realizará por módulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, la adquisición de autonomía en el trabajo, la identidad o madurez personal y profesional, la colaboración con otras personas, y la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud, así como la implicación y disposición del alumno o alumna en su propio aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de formación profesional del sistema educativo será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo a través de lo expresado en los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos que lo constituyen.

Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la Dirección de los centros deberá hacer público, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como los objetivos, contenidos y resultados de aprendizaje exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos profesionales.

Artículo 5 Evaluación continua.

La evaluación continua, en la modalidad general, exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima.

El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua no podrá realizar...

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