ORDEN FORAL 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

La implantación del nuevo currículo obliga a considerar la evaluación desde una perspectiva que, siendo coherente con el carácter flexible de aquél y con la autonomía pedagógica de los centros, contribuya a mejorar los resultados educativos y académicos del alumnado, así como la calidad de la enseñanza en los centros.

La evaluación debe contribuir a que el alumnado desarrolle el conjunto de capacidades contempladas en los objetivos educativos de esta etapa. Por ello, los objetivos de la etapa y de las materias, así como los criterios de evaluación de éstas, constituyen el referente idóneo de todo el proceso evaluador.

La evaluación, dado que informa sobre los logros y progresos, ayuda al alumnado a superar sus limitaciones y a desarrollar sus capacidades. La evaluación debe propiciar el desarrollo de altas expectativas de rendimiento y contribuir a la adopción de actitudes favorables al esfuerzo, superación y exigencia académica.

El proceso de evaluación que se pauta desde la evaluación inicial debe realizarse de forma continua y tiene un carácter eminentemente formativo. El carácter continuo de la evaluación implica el seguimiento permanente del proceso educativo del alumnado.

La evaluación debe ser diferenciada por materias, sin perder por ello el carácter integrador, lo que implica tener en cuenta los objetivos de la etapa.

Como novedades a destacar, en esta Orden Foral se concretan las condiciones de matrícula y evaluación en el régimen singular al que hace referencia el artículo 20 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, y se establece la posibilidad de matricularse, exclusivamente en las materias que al término de segundo tuvieran evaluación negativa.

En cuanto al registro de la evaluación, aparecen dos nuevos documentos, el Historial académico de bachillerato y el Informe personal por traslado, y desaparece el Libro de calificaciones del bachillerato. Así mismo se define un nuevo tipo de acta, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria, la referida a materias de segundo curso para el alumnado que ha optado por la matrícula en el régimen singular.

Para la elaboración de esta Orden Foral se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra; la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 119/2008, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Características generales de la evaluación.
  1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido al logro de los objetivos generales del bachillerato y particulares de cada materia y garantizar el reconocimiento de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

  2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas de bachillerato reguladas en el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, y en la Orden Foral 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación.

  3. El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos de la misma, valorará el grado de consecución de los mismos tomando como referente fundamental los criterios de evaluación y asignará la calificación correspondiente a dicha materia.

  4. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán en las programaciones, además de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada materia.

  5. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor o tutora, valorará la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica, en relación con los objetivos del bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

  6. La evaluación deberá servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar los procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo y de acción tutorial.

  7. El profesorado evaluará, tanto el aprendizaje del alumnado, como su propia práctica docente, teniendo en cuenta, como uno de los indicadores para el análisis, los resultados obtenidos por el alumnado en el transcurso de la evaluación continua.

  8. El límite de permanencia en bachillerato en régimen oficial diurno será de cuatro años.

Artículo 3 Escala de calificaciones.
  1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

  2. La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación, tanto en las evaluaciones parciales como finales, será de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco y positivas las restantes.

Artículo 4 Equipo docente.
  1. El Equipo docente de grupo o Junta de evaluación, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna, será quien se encargue del desarrollo del proceso de evaluación.

  2. Será el tutor o tutora de cada grupo quien, asesorado por los responsables de la orientación, dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

Artículo 5 Evaluación inicial.
  1. Los centros educativos podrán realizar una evaluación inicial con el fin de conocer el nivel de partida del alumnado en cada curso y, en su caso, adoptar las medidas pedagógicas oportunas.

  2. En ella, para el alumnado de primer curso, se deberá tener en cuenta el Informe de evaluación de final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria que será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de éste. En el caso de que ambos centros utilicen la aplicación informática "Educa", el acceso a dicho informe se podrá realizar con la misma.

Artículo 6 Evaluación continua.
  1. A principio de cada curso, el profesorado informará al alumnado sobre los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, instrumentos de evaluación, criterios de calificación y de recuperación, así como de los requisitos mínimos exigibles de cada materia, tanto del curso actual como los relativos a las pendientes.

  2. Esta información se hará extensiva a los padres, madres o representantes legales en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro.

  3. A lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje de cada alumno y de cada alumna, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en toda la etapa.

  4. Independientemente de que los centros educativos opten por la realización de una evaluación inicial, se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral. El objetivo de dichas sesiones será el estudio del proceso de aprendizaje de cada alumno y de cada alumna, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR