ORDEN FORAL 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 350/2004, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 827/2003, de 27 dejunio, estableció en su disposición adicional primera la aplicación, en el curso académico 2003/004, de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, difiere al año académico 2006/2007 la aplicación de las medidas previstas para el año académico 2004/2005 en el mencionado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, salvo lo referido a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria anticipadas al 2003/2004 y por lo tanto ya en vigor.

Dado que el artículo 12 del Decreto Foral 135/1997, de 19 de mayo, por el que se regulan los aspectos organizativos y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, quedaría fuera del ordenamiento como resultado de la aplicación de la disposición derogatoria única.6 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y como quiera que la normativa que sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria se realizó en la Comunidad Foral con carácter provisional en tanto se publicaba el desarrollo de la implantación delas enseñanzas recogidas en la LOCE, es preciso actualizar esta normativa para los cursos 2004/2005 y 2005/2006 al quedar diferido al curso 2006/2007 la aplicación de los aspectos, relativos a esta etapa, contenidos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23de diciembre.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del gobierno y de la administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

Primero._Aprobar las normas por las que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para los cursos escolares 2004/2005 y 2005/2006, de acuerdo con el siguiente desarrollo normativo:

  1. Normas generales.

    La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Características Generales de la Evaluación.

    1. a) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las diferentes materias del currículo.

    2. b) En los currículos de las distintas materias se incluirán los objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación que servirán a los profesores en el proceso de evaluación de los alumnos.

    3. La evaluación se realizará, teniendo en cuenta como referentes fundamentales los objetivos generales de la etapa y los específicos de cada una de las materias según los criterios de evaluación establecidos en el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el contenido de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, en las programaciones didácticas de las diferentes materias de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, los criterios de evaluación establecidos en el mencionado Decreto Foral para todo el primer ciclo se adaptarán diferenciándose los propios de cada curso.

    4. Escala de calificaciones

    5. a) La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la siguiente: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

    6. b) Estas calificaciones tendrán su correspondiente expresión numérica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

      Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4.

      Suficiente: 5.

      Bien: 6.

      Notable: 7 ó 8.

      Sobresaliente: 9 ó 10.

    7. c) A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10, podrá otorgárseles una "Mención Honorífica" siempre que el resultado sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico con el esfuerzo e interés por la materia. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación numérica 10, con las letras MH. El número de Menciones Honoríficas no podrá superar, en ningún caso, el 10% del alumnado que, por grupo, cursa cada materia.

    8. d) La calificación de insuficiente será considerada negativa y positivas todas las demás.

  3. Evaluación del Alumnado: Proceso y Documentos.

    1. La Junta de Evaluación.

    2. a) La encargada del desarrollo del proceso de evaluación será la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, constituida por todos los profesores que impartan docencia a los alumnos del grupo.

    3. b) El profesor respectivo de las distintas materias será el que decida las calificaciones de las mismas.

    4. c) Las demás decisiones serán tomadas por consenso de la mencionada Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo. En el caso de que dicho consenso no fuera posible las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor el que decida en caso de empate.

    5. d) Será el profesor-tutor de cada grupo el que, asesorado por los departamentos de Orientación y de Coordinación de la Acción Tutorial, dirija y coordinelas sesiones de evaluación, y garantice el cumplimiento normativo que regula a las mismas.

    6. Documentación de evaluación.

    7. a) La información propia del proceso de evaluación será recogida en los documentos de evaluación.

    8. b) Son documentos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria:

      _Expediente Académico del Alumno.

      _Informe de evaluación para remitir a las familias.

      _Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

      _Acta de Evaluación final ordinaria.

      _Acta de Evaluación final extraordinaria.

      _Acta de Evaluación complementaria ordinaria.

      _Acta de Evaluación complementaria extraordinaria.

      _Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

      _Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

      _Informe de evaluación extraordinario en caso de traslado del alumno.

    9. c) La Secretaría del Centro procederá a la apertura del Expediente Académico una vez efectuada la matrícula del alumno y teniendo en cuenta los datos que figuran en la hoja de inscripción.

    10. Proceso de evaluación del alumnado.

      3.1. Sobre la evaluación inicial.

      3.1.a) La evaluación inicial tiene por objeto recabar información que sirva para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimiento de los alumnos.

      3.1.b) Al inicio de cada curso los profesores de las distintas materias realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Al término de ese periodo se convocará una sesión de evaluación extraordinaria con el fin de conocer la situación inicial de cada uno de los alumnos, que será recogida por el profesor-tutor en el apartado correspondiente del Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

      3.1.c) Los profesores podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios para cursar el curso correspondiente.

      3.2. Sobre la evaluación continua.

      3.2.a) A lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, los profesores recogerán información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje en toda la etapa.

      3.2.b) A lo largo de cada uno de los cursos, además de la evaluación inicial, dentro del período lectivo ordinario, se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor-tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos.

      3.2.c) En estas sesiones junto a las calificaciones de las distintas materias decididas por el profesor respectivo, se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumno. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada, bajo la responsabilidad del profesor-tutor, en el Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

      3.2.d) Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación a las que hace referencia el punto III.3.2.b, el profesor-tutor informará por escrito a los padres o representantes legales sobre el rendimiento de los alumnos, por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. El contenido y formato de este informe que incluirá, en todo caso, las calificaciones de las materias, la valoración del rendimiento según las capacidades y posibilidades del alumno, observaciones sobre el proceso de aprendizaje del mismo y cuantas observaciones se consideren oportunas, será decidido por el centro educativo. Esta información escrita se completará mediante entrevistas con los padres o tutores legales de los alumnos.

      3.2.e) Dentro del proceso de evaluación, los profesores adoptarán medidas de refuerzo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no vayan alcanzando los objetivos programados.

      3.3. Sobre la evaluación final.

      3.3.a) En la sesión de evaluación del tercer trimestre, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se...

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