ORDEN FORAL 91/2008, de 12 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre las enseñanzas artísticas las enseñanzas profesionales de música. Dichas enseñanzas se organizan en un grado de seis cursos de duración y tienen como objetivo proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispuso en su artículo 21, para el año académico 2007-2008, la implantación de los cuatro primeros cursos de las enseñanzas artísticas profesionales y la extinción de los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Igualmente, dicho real decreto dispuso para el año académico 2008-2009, la implantación de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas artísticas profesionales y la extinción del tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio de música reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fijó los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por su parte, el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo, estableció el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Comunidad Foral de Navarra.

En desarrollo de lo anterior, es necesario que el Departamento de Educación fije las normas de evaluación, promoción y titulación de dichas enseñanzas.

El Director General de Formación Profesional y Universidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden foral tiene como objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación, promoción y titulación de estas enseñanzas.

  2. La presente orden foral será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2 Características generales de la evaluación.
  1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades, y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

  2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de enseñanzas profesionales de música será personalizada, continua y diferenciada según las distintas asignaturas.

  3. La evaluación tendrá en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas profesionales de música regulados en el Decreto Foral 21/2007, de 19 de marzo.

  4. Los departamentos didácticos establecerán en la programación de las diferentes asignaturas los criterios y procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, así como los criterios de calificación. Los criterios de evaluación de las asignaturas serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los objetivos.

  5. Las sesiones de evaluación, en las que se recogerán las calificaciones de las diferentes asignaturas, tendrán entre sus objetivos valorar el proceso de aprendizaje, analizar los resultados académicos y el funcionamiento del grupo, revisar las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores y tomar las decisiones correspondientes. El profesorado evaluará tanto el aprendizaje del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

  6. El proceso de evaluación dará lugar a la adopción de medidas de refuerzo y de enriquecimiento curriculares para el alumnado que lo necesite.

Artículo 3 Proceso de evaluación.
  1. A lo largo de cada uno de los cursos, el profesorado aplicará un proceso de evaluación continua del aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, los registros de información, las pruebas específicas o la aplicación de otros mecanismos, en virtud de las características propias de cada asignatura. Este proceso requerirá la asistencia del alumnado a las clases y actividades programadas para las distintas asignaturas que constituyen el currículo.

  2. El equipo docente de un mismo alumno o grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora, celebrará sesiones de evaluación para valorar el aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas que se consideren necesarias.

  3. Será el tutor de cada grupo quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento de la normativa que las regula, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

  4. El profesor o profesora de cada asignatura será quien decida las calificaciones. Las demás decisiones que afecten a un determinado alumno serán tomadas por consenso del profesorado que le imparta docencia.

  5. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el período lectivo, una al final de cada trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria de los alumnos. El tutor o tutora recogerá la información relativa a la evaluación trimestral en el acta correspondiente.

  6. Al finalizar el curso se desarrollarán sesiones de evaluación final, una ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre. Las sesiones de evaluación final tendrán carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador y recogerán las calificaciones correspondientes a cada una de las asignaturas del curso y pendientes, así como las decisiones sobre promoción y titulación.

  7. El alumnado que no haya superado la totalidad de las asignaturas en la evaluación final ordinaria, podrá presentarse a la prueba extraordinaria que se celebrará en los primeros días de septiembre, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la presente orden foral.

  8. Tras la realización de la prueba extraordinaria se celebrará una sesión de evaluación final extraordinaria para recoger los resultados de esta prueba y adoptar las decisiones derivadas de los mismos en materia de promoción y titulación.

  9. Los resultados de las sesiones de la evaluación final, tanto ordinaria como, en su caso, extraordinaria, se consignarán en las actas de evaluación final.

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