ORDEN FORAL 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño forman parte de las enseñanzas artísticas según dispone el Capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se organizarán en ciclos de formación específica según lo dispuesto al efecto para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el Capítulo V de dicha Ley Orgánica.

Dichas enseñanzas tienen por finalidad principal proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. Podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, pudiendo por lo tanto ajustarse el currículo de las mismas a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los elementos básicos que permiten unas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que respondan adecuadamente a las demandas sociales y económicas, favoreciendo un sistema formativo flexible para un aprendizaje a lo largo de la vida, permitiendo el tránsito de la formación al trabajo y viceversa. Dichas enseñanzas requieren una formación polivalente que favorezca el desarrollo de capacidades y destrezas vinculadas a los ámbitos de los diseños, la creación plástica y visual y la artesanía.

La evaluación es un instrumento fundamental de los procesos formativos, por lo que resulta imprescindible establecer un procedimiento de evaluación. En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el artículo 8.6 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Departamento de Educación desarrollar la normativa correspondiente al proceso de evaluación de dichas enseñanzas.

El Capítulo I determina el objeto y el ámbito de aplicación. El Capítulo II regula las características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. El Capítulo III regula el proceso de evaluación. El Capítulo IV recoge disposiciones correspondientes a la calificación de los módulos formativos, de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y del ciclo formativo.

El Capítulo V establece las condiciones para la promoción de curso y el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. El Capítulo VI regula la anulación de matrícula y la renuncia a la convocatoria de evaluación. En el Capítulo VII se establecen las disposiciones para la convalidación de módulos formativos y la exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Capítulo VIII regula los documentos de evaluación y las certificaciones académicas. El Capítulo IX determina las medidas concernientes a la expedición, registro y efectos de los títulos. Por último, la presente Orden Foral contiene tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto regular el proceso de evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO

  1. Regular la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Características generales de la evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

Artículo 3 Finalidad de la evaluación.

La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, así como, en su caso, las de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título correspondiente.

Constituye uno de los elementos clave del proceso de aprendizaje, tanto para el profesorado y alumnado, como para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, al constituir un referente de la calidad de los aprendizajes y ser favorecedor de los mismos.

Artículo 4 Aspectos generales de la evaluación.

La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los criterios de evaluación de cada uno de los mismos, teniendo en cuenta la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, la adquisición de autonomía en el trabajo, la identidad o madurez personal y profesional, la colaboración con otras personas, y la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud, así como la implicación y disposición del alumno o alumna en su propio aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua e integradora, tendrá un carácter eminentemente formativo y se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

La evaluación será integradora en la medida que ha de tener en cuenta los objetivos generales del ciclo formativo a través de lo expresado en los objetivos de los diferentes módulos que lo constituyen.

Con el fin de garantizar el carácter formativo que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, la Dirección de las escuelas de arte velará porque profesores, tutores y jefes de familia profesional, en el ámbito de cada módulo, curso y ciclo, respectivamente, hagan público al alumnado, al comienzo del curso académico, los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisición de los aprendizajes establecidos en el currículo, así como los objetivos y contenidos exigibles para obtener una evaluación positiva en los diferentes módulos formativos.

Artículo 5 Evaluación continua.

La evaluación continua, en la modalidad general, exige la asistencia regular del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos que integran el ciclo formativo. Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al ochenta y cinco por ciento de la duración total de cada módulo. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima.

El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a juicio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro.

La Dirección del centro comunicará al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de ser menor de edad, a sus representantes legales, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias.

Dicha pérdida de evaluación continua constará en el informe de evaluación individualizado.

Artículo 6 Programaciones didácticas y evaluación.

En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los...

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