- &Titulo - REAL DECRETO 1524/1999, de 4 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales.
Sección | III - Consejo de Navarra |
Rango de Ley | Real Decreto |
- &Titulo - REAL DECRETO 1524/1999, de 4 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, 3/1995, de 23 de marzo, 1/1997, de 30 de mayo, 3/1998, de 15 de junio, y 8/1999, de 21 de abril, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales, en el plazo de seis meses, en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.
Por otra parte, el artículo 113.2.d) de la citada Ley Orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.2.d), 181 y 185 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de los Ministros de Interior y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Se convocan elecciones locales parciales para los siguientes cargos:
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Concejales de aquellos municipios en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones locales convocadas por Real Decreto 606/1999, de 19 de abril.
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Concejales de aquellos municipios en que por sentencia firme se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 13 de junio de 1999, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.
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Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, así como Alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada.
El día de la celebración de las elecciones será el domingo 28 de noviembre de 1999.
La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes, día 12 de noviembre de 1999 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes, día 26 de noviembre de 1999.
Las relaciones de municipios y de entidades de ámbito territorial inferior al municipal en los que, de conformidad con el artículo 1 del presente Real Decreto, han de celebrarse elecciones locales parciales, son las que se publican como anexos I y II a la presente disposición.
Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio y 8/1999, de 21 de abril, así como por la normativa que sea de aplicación.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ
Relación de municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipal, por provincias, en las cuales deberán efectuarse elecciones locales parciales por no haberse presentado ninguna candidatura en las elecciones celebradas el día 13 de junio de 1999
Aoiz: Abaurregaina/Abaurrea Alta
Burgui
Eslava
Gallipienzo
Garde
Güesa
Izalzu
Jaurrieta
Javier
Lerga
Oroz-Betelu
Sada
Urroz
Urzainqui
Uztarroz
Vidángoz
Estella: Abárzuza
Aberin
Aguilar de Codés
Ancín
Aranarache
Arellano
Artazu
Barbarin
Bargota
Busto (El)
Cabredo
Larraona
Lazagurría
Legaria
Mañeru
Mirafuentes
Morentín
Murieta
Oco
Torralba del Río
Pamplona: Arano
Legarda
Oitz
Tirapu
Uharte-Arakil
Uterga
Tafalla: Barásoain
Beire
Ujué
("B.O. del Estado", núm. 238)
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