DECRETO FORAL 382/1997, de 22 de diciembre, por el que se regula el modelo de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 382/1997, de 22 de diciembre, por el que se regula el modelo de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo expedidos por la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 16 - Fecha 06/02/1998

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina, en el artículo 4.4, que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones Educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" 2-6-1995), aprueba las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo, por parte de las Administraciones Educativas competentes, la expedición de los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, así como las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), garantizando su carácter oficial en lo referente a su validez en todo el territorio español y a su reconocimiento internacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2. y en el Anexo II del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, procede determinar el modelo, soportes, diligencias, así como las especificaciones relativas a los títulos expedidos por la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra ("Boletín Oficial del Estado" 1-09-1990), así como el Real Decreto 1326/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1070/1990, en materia de enseñanzas no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" 1-10-1997).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1

º Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán expedidos en nombre del Rey por el Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, al alumnado que haya finalizado los estudios correspondientes a dichas enseñanzas en los Centros docentes públicos y privados debidamente autorizados, existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

º Los títulos se expedirán en un único documento redactado en castellano o en castellano y vascuence, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence y en el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, de acuerdo con el modelo, especificaciones, soportes, diligencias y demás características detalladas en los anexos I, II y III del presente Decreto Foral.

Artículo 3 º La denominación de los títulos será la establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo y en la normativa que la desarrolla.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Este Decreto Foral será de aplicación, asimismo, a las titulaciones correspondientes a las enseñanzas impartidas por las escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, de ordenación del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Segunda.-Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral las enseñanzas de formación profesional ocupacional previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que conducen a la obtención de los certificados de profesionalidad.

DISPOSICION TRANSITORIA

La expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes al sistema educativo anterior al establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se seguirá rigiendo por el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, y por sus normas complementarias.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

(Modelo general de texto de título)

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

y en su nombre el CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente,

Don/Doña...

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