ORDEN FORAL 28/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 28/2004, de 1 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo por la que se establece el procedimiento para la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones sometidas a control reglamentario.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 25 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes Reglamentos se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto tenga establecido el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Por su parte el artículo 26 del mismo Decreto Foral determina que dichos procedimientos podrán prever la intervención de los Organismos de Control en la tramitación de puesta en servicio de las instalaciones reglamentadas, correspondiendo igualmente a este Departamento el establecimiento de las condiciones a cumplir por esos Organismos para actuar en este campo.

Como consecuencia del mencionado Decreto Foral se estableció mediante órdenes forales el procedimiento para la tramitación administrativa de ciertas instalaciones en edificios no industriales.

La experiencia adquirida desde la realización de las mismas aconseja ampliar la participación de los Organismos de Control en la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones, con independencia de que se ubiquen en locales industriales o no industriales.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los procedimientos de registro y puesta en funcionamiento de las instalaciones reguladas por Reglamentos de Seguridad, así como el de control de las mismas y de los agentes que intervienen en su proyección, ejecución y conservación.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

La presente Orden Foral se aplicará a las instalaciones recogidas en su Anexo en cuanto se refieran a las siguientes actuaciones:

  1. Nuevas instalaciones.

  2. Ampliaciones, modificaciones o reforma de las instalaciones.

  3. Cambio de titularidad.

  4. Revisión de datos.

Artículo 3 Organismos actuantes.

Tienen consideración de organismo actuante los Organismos de Control Autorizados en la Comunidad Foral de Navarra que de forma expresa manifiesten ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la voluntad de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre.

En sus actuaciones los Organismos de Control se ajustarán a las instrucciones dictadas por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y utilizarán los documentos e impresos establecidos por este.

Artículo 4 Registro y/o puesta en servicio de las instalaciones.
  1. Para la puesta en servicio y/oregistro de las instalaciones objeto de esta Orden Foral, se seguirá el procedimiento que se establece, debiendo presentar ante el Organismo Actuante la documentación que en cada caso se requiera.

  2. En el anexo se incluye la documentación específica a presentar para cada tipo de instalación. Dentro de cada tipo de instalación se distinguirá:

    1. Instalaciones que precisan proyecto.

      El titular de la instalación o su representante deberá presentar ante un Organismo de Control un proyecto general o proyectos independientes de aquellas instalaciones o...

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