DECRETO FORAL 325/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula la autorización transitoria de unidades escolares en los centros privados concertados y subvencionados de la Comunidad Foral de Navarra y, se regulan algunos supuestos de autorización excepcional y transitoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 325/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula la autorización transitoria de unidades escolares en los centros privados concertados y subvencionados de la Comunidad Foral de Navarra y, se regulan algunos supuestos de autorización excepcional y transitoria.Boletín Oficial de Navarra Número 117 - Fecha 25/09/1996

La aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los cambios estructurales que la misma está originando en el sistema educativo, han traído consigo modificaciones importantes en la configuración y composición jurídica de los Centros, y hacen necesario que se habilite un periodo, simultáneo a su implantación, durante el cual se pueda autorizar en algunos Centros sostenidos con fondos públicos el funcionamiento de unidades transitorias adicionales con respecto a la composición jurídica de los mismos y con las que se puedan solucionar los desajustes propios de toda época de cambio educativo.

A su vez, para atender el proceso de escolarización en vascuence, en las zonas mixta y no vascófona de la Comunidad Foral de Navarra, en los distritos en los que no exista o sea insuficiente la oferta pública, se regula la posibilidad de que en el periodo de implantación de la "L.O.G.S.E.", el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud pueda autorizar con carácter excepcional y transitoriamente la apertura y funcionamiento de centros que vayan a impartir enseñanzas en el modelo lingüístico D en los citados distritos y se posibilita, además, que aquellos centros de estas características que sean autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, puedan acceder al régimen de conciertos con una sola línea, es decir, con una unidad por curso.

En su virtud, teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre, de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1

º Durante el período de implantación de las nuevas enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá autorizar, con carácter transitorio, el funcionamiento de las...

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