- Ministerio de Administraciones Publicas - Real Decreto 814/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediadores de seguros

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyReal Decreto

- Ministerio de Administraciones Publicas - Real Decreto 814/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediadores de seguros

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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de mediadores de seguros, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ANGEL ACEBES PANIAGUA.

A N E X O

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:

  1. -Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto del traspaso.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 57.e) de la citada Ley Orgánica, corresponde a Navarra, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación de crédito, banca y seguros.

    Por su parte el artículo 149.1.11.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

  2. -Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, la concesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y su revocación, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros.

    Entre la AdministraciÍn del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

  3. -Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  4. -Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

    No existe personal en el presente traspaso.

  5. -Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 1999, se recoge en la relación número 1.

  6. -Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

    La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  7. -Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y José Razquin Lizarraga.

    RELACION NUMERO 1

    Coste total anual a nivel estatal asociado a las funciones y servicios que se traspasan

Sección 15 Ministerio de Economía y Hacienda. Servicio 17. Programa 631A.

CONCEPTO PRESUPUESTARIO MILES PTAS.

Capítulo I 14.040
Capítulo II 7.020

Total 21.060

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