DECRETO FORAL 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 154/1999, de 10 de mayo, por el que se regulan las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

La Diputación Foral de Navarra, mediante Acuerdo de 12 de marzo de 1971, de mejoras en travesías de carreteras, estableció el procedimiento a seguir para la realización de estas mejoras con cargo a la consignación existente en los Presupuestos de la Diputación Foral, indicando además las obligaciones que correspondían a ésta y a los Ayuntamientos y Concejos afectados.

Este Acuerdo contiene una regulación insuficiente para dar respuesta actual a todas las contingencias que surgen en la ejecución de estas obras, y delimita escasamente los derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas interesadas en las mejoras.

Por otra parte, la ausencia de una regulación propia de las travesías es causa de numerosos problemas al carecer de elementos de identificación de las mismas que permitan delimitar los ámbitos competenciales de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales.

Este Decreto Foral pone fin a esta situación definiendo las travesías; determinando la naturaleza, titularidad y facultades de gestión sobre las mismas; regulando su conversión en vías urbanas; ordenando la creación de un Inventario de travesías y, principalmente, regulando el procedimiento y la financiación de obras en las mismas, todo ello en ejercicio de las competencias que, en materia de carreteras, atribuye a Navarra el artículo 49.1f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras, que faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

En su virtud, previo acuerdo favorable de la Comisión Foral de Régimen Local, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 º Concepto.
  1. A los efectos de este Decreto Foral, es travesía la parte del tramo urbano de una carretera que, al menos en uno de sus dos márgenes, limite con terrenos clasificados como suelo urbano según la legislación urbanística y existan edificaciones consolidadas que formen parte del entramado urbano de la localidad.

  2. En el caso de que la carretera de acceso a la localidad no tenga continuidad, se considerará que dicha carretera finaliza a la entrada del casco urbano.

Artículo 2 º Naturaleza, titularidad y gestión.
  1. Las travesías son bienes de carácter demanial destinados al uso general. Su titularidad corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando formen parte de una carretera integrada en la Red de Carreteras de Navarra, ciñéndose aquélla a la zona de firme habilitada para la circulación de vehículos, incluidos, en su caso, los arcenes.

  2. Las travesías estarán adscritas al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al que corresponde el ejercicio de las competencias dominicales en relación a su conservación y utilización respecto a aquellas infraestructuras que sean de su competencia, si bien podrá convenir con las Entidades Locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de aquéllas.

Artículo 3 º Conversión en vías urbanas y recalificación de las travesías.
  1. Las travesías se entregarán a las Entidades Locales en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. A tal fin, a propuesta de la Entidad Local interesada o por el Departamento, en este caso previa audiencia de la Entidad Local, se instruirá un expediente que será resuelto por el Gobierno de Navarra.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, para que una travesía adquiera la condición de vía urbana es necesario que se dé alguno de los siguientes requisitos:

    1. que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras de Navarra, proporcionando un mejor nivel de servicio.

    2. que más del 70 por ciento del tráfico...

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