ORDEN FORAL 807/1996, de 1 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la Carretera NA-172, tramo Aoiz-Nagore.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 807/1996, de 1 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la Carretera NA-172, tramo Aoiz-Nagore.Boletín Oficial de Navarra Número 106 - Fecha 02/09/1996

I.-Introducción

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado de la carretera NA-172, tramo Aoiz-Nagore, para su tramitación según el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

I.-Descripción de la infraestructura.

Este proyecto de trazado de la carretera supone una modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Embalse de Itoiz, consistente en un nuevo trazado de la variante, con el fin de no dejar marginado de las comunicaciones el núcleo de la población de Aoiz.

La infraestructura prevista afecta a terrenos pertenecientes a los municipios de Aoiz, Lónguida y Arce, siendo sus características esenciales las siguientes:

  1. Trazado:

    .Longitud: 12,798 kilómetros

    .Anchura plataforma: 6-8 metros.

    .Radio mínimo: 200 metros.

    .Pendiente máxima: 7%.

    .Cota:

    . Máxima: 688,13.

    . Mínima: 505,54.

    . Salida en Aoiz: 505,54.

    . Llegada en Arce: 596,04.

  2. Movimientos de tierras:

    .Desmontes:

    . Talud máximo: 1H:2V.

    . Altura máxima: 26,2 metros.

    . Volumen tierra: 183.746 metros cúbicos.

    . Volumen roca: 419.612 metros cúbicos.

    .Terraplenes:

    . Talud máximo: 1,5H:1V.

    . Altura máxima: 18,5 metros.

    . Volumen: 389.270 metros cúbicos.

  3. Firme:

    .Explanada: E-3.

    .25 centímetros. Base granular

    .7 centímetros. Capa intermedia. Mezcla bituminosa (G-20).

    .5 centímetros. Capa de rodadura. Mezcla bituminosa (S-12).

  4. Drenaje:

    .Obras de paso: .Número: 57.

    .Diámetro: 800, 1.000, 1.200 y 1.500.

    .Cunetas:

    . Cunetón.

    . CL 1, 1,5, 2 (Plataforma).

    . CR 1, 1,4, 2 (Pie de terraplén y guarda en cabeza de talud).

  5. Túneles:

    .Túnel de Aoiz:

    . Longitud: 515 metros.

    . Pendiente: 3%.

    . Cota máxima: 619,64.

    .Túnel de Nagore:

    . Longitud: 280 metros.

    . Pendiente: 3,5%.

    . Cota máxima: 688,32.

    . Tratamiento de aguas de excavación:

    . Floculación y decantación en un decantador de cono profundo.

    . Tratamiento de lodos en un filtro prensa de cierre hidráulico y descarga automática de torta.

  6. Estructuras:

    .OF 0.8:

    . Paso superior Canal de Navarra.

    . Tipo: Vigas prefabricadas.

    . Luz: 12 metros.

    .OF 3.6:

    . Paso inferior reposición camino.

    . Tipo: Cajón de hormigón armado.

    . Sección 4x4,2 metros cuadrados.

    .OF 10.1:

    . Paso inferior reposición camino.

    . Tipo. Cajón de hormigón armado.

    . Sección: 4x4,2 metros cuadrados.

    .OF 11.2:

    . Paso superior reposición camino acceso depósito Nagore.

    . Tipo: Viga cajón.

    . Luz: 29 metros.

    III.-Tramitación administrativa de la Evaluación de Impacto Ambiental. Resultado del trámite de información pública.

    Mediante Acuerdo de 25 de marzo de 1996, el Gobierno de Navarra sometió a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto descrito. Dicho Acuerdo de Gobierno se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 47, de 17 de abril de 1996.

    Durante el plazo de información pública se han recibido cuatro alegaciones:

    Alegación número 1, formulada por don Francisco Javier Gorraiz Echamendi, en nombre de la Coordinadora de Itoiz.

    Alegación número 2, formulada por el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Arce.

    Alegación número 3, formulada por el Presidente del Concejo de Nagore.

    Alegación número 4, formulada por el Alcalde del Ayuntamiento de Aoiz.

    ALEGACION NUMERO 1:

    Contenido: Solicita la declaración de nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad del mismo, por las siguientes razones:

    -El acto aprobatorio del Proyecto 02/89 de la Presa de Itoiz ha sido anulado por la Audiencia Nacional.

    -La Audiencia Nacional ha dictaminado que no se podrán iniciar obras relacionadas con las bandas de protección de las Reservas Naturales del Poche de Chinchurrenea, Foz de Iñarbe y Gaztelu.

    -Se vulneran las disposiciones comunitarias sobre evaluación de impacto ambiental al separarse obras conexas unas con otras, como el trazado de la variante con el resto de obras vinculadas al embalse de Itoiz y al Canal de Navarra.

    Respuesta:

    1. Los documentos del Proyecto Sectorial y de la evaluación de impacto ambiental, a los que presenta alegaciones la Coordinadora anti-embalse de Itoiz, tienen por objeto la regulación de la variante Aoiz-Nagore, actuación que, por sí sola, puede tener una entidad e individualidad propias como para ser tramitada "per ser" como una actuación independiente de cualquier otra obra pública, sea un embalse o no. En ese sentido, no sería ésta la primera variante que diera solución en Navarra al tráfico de vehículos por el interior de núcleos urbanos de la importancia poblacional de Aoiz.

      No obstante, y a pesar de que por sí sola la variante quedaría perfectamente justificada, el propio Acuerdo de 25 de marzo de 1996, del Gobierno de Navarra, manifiesta bien a la claras, sin ocultación alguna, que el proyecto de trazado de la carretera entre Aoiz y Nagore supone una modificación del tramo previsto inicialmente en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado para el embalse de Itoiz. La modificación persigue la ejecución de un nuevo trazado de un tramo concreto de la variante, el que comprende Aoiz y Nagore, con el fin de no dejar marginado de las comunicaciones al núcleo de población de Aoiz.

      Por tanto, el objeto del Proyecto Sectorial es doble: Por un lado, aprobar el trazado del tramo Aoiz-Nagore en cuanto variante de Aoiz, aspecto que, como se ha dicho, por sí solo tiene la suficiente individualidad como para no ser conectado mentalmente con otra obra pública ajena a la comunicación viaria; y por otro, modificar el Proyecto Sectorial del embalse de Itoiz, que ya contemplaba con anterioridad una variante de Aoiz con un trazado más alejado de esta localidad.

      En cuanto acto independiente de otras obras, y como variante de Aoiz, ningún obstáculo jurídico, vinculado a resoluciones sobre el embalse de Itoiz puede oponerse a este Proyecto Sectorial. En cuanto modificación del Proyecto Sectorial del Embalse de Itoiz, la propia Coordinadora conoce la validez legal de este Proyecto Sectorial, por haberlo dictaminado expresamente así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de 21 de febrero de 1995, siendo uno de los recurrentes dicha Coordinadora. Luego si el Proyecto Sectorial original fue declarado conforme al ordenamiento jurídico por el órgano judicial competente, no parece que su sola modificación en cuanto al trazado de una carretera pueda ser ilegal por las razones apuntadas en la alegación, ajenas al objeto del Proyecto.

      Con menos razón aún puede tenerse en cuenta la sentencia de 29 de septiembre de 1995 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Tal y como reconoce la propia alegación, repitiendo casi textualmente los términos de la Sentencia de 24 de mayo de 1996 de la Sala de lo...

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