ORDEN FORAL 205/2009, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y estableció las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Posteriormente, la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, ha regulado, con carácter general, los supuestos de obligatoriedad del sistema de presentación telemática de declaraciones en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Por consiguiente, a través de la presente orden foral, se adapta la ordenación de la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos F-69 y F-66, a lo dispuesto en la mencionada 132/2009, de 3 de julio, así como a la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas. Por otro lado, se actualiza la descripción del procedimiento de presentación recogida en el articulado para dar cabida, tanto a la modalidad de formulario web, como a la correspondiente a los programas de ayuda.

Asimismo, mediante esta orden foral, se sustituye el modelo de impreso F-69 en soporte papel, de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el nuevo, que figura en el anexo I, al que se incorpora una casilla para la regularización del porcentaje definitivo de prorrata.

Por otro lado, se sustituyen los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir tanto del modelo F-69 como del F-66, contenidos en los anexos II y III, respectivamente, del la mencionada Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, por los que figuran en los respectivos anexos II y III de la presente orden foral. En los nuevos diseños de registros se introducen aspectos como la opción por la domiciliación del pago de la deuda tributaria, en los registros de tipo 1; un nuevo apartado denominado "Actividades Económicas" para recoger información correspondiente al resumen anual, desglosada en función de las distintas actividades que, en su caso, tenga el sujeto pasivo, dentro de los registros de tipo 2; o una nueva posición para la mencionada regularización del porcentaje definitivo de prorrata.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

Uno.-Se modifica el artículo 4.º 1 de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

1. La presentación del modelo F69 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de que para estos la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio.

Dos.-Se modifica la condición 2.ª del artículo 4.º 2. de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Tres.-Se modifica la condición 3.ª del artículo 4.º 2.de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral.

Cuatro.-Se modifica el artículo 5.º de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-69.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso.

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Cinco.-Se modifica la condición 2.ª del artículo 6.º 2.de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Seis.-Se modifica la condición 3.ª del artículo 6.º 2.de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta Orden Foral.

Siete.-Se modifica el artículo 7.º de la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, con el siguiente contenido:

Artículo 7.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-66.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º...

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