ORDEN FORAL 24/2012, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el concurso público para el otorgamiento de 44 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, regula en su capítulo segundo la concesión de licencias, mediante concurso público, de los servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres, y atribuye al titular del departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual acordar la convocatoria de concurso, en este caso al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Una vez, por tanto, que el Gobierno de Navarra se ha dotado de un adecuado marco jurídico, se considera conveniente convocar el concurso para el otorgamiento de licencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Concretamente, este plan concede a Navarra 42 frecuencias distribuidas en 13 localidades, a las que hay que sumar otras dos frecuencias que quedaron desiertas en el concurso regulado por el Decreto Foral 336/1997, de 10 de noviembre. Es decir, en total se licitan 44 frecuencias.

A tal fin, se han confeccionado unos pliegos que, dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto Foral 5/2012, incorporan todos los requisitos mínimos de valoración previstos en su artículo 12, quedando agrupados en tres bloques principales de baremación: la oferta radiofónica, con hasta 50 puntos; la generación de economía y empleo, 30 puntos; y la adecuación e innovación técnica de las emisiones, 20 puntos.

Los criterios establecidos para la selección de las mejores ofertas tienen como finalidad primar ofertas radiofónicas técnicamente sustentadas e innovadoras en sus prestaciones, a la vez que medioambientalmente sostenibles; económicamente viables, con proyectos de empresa perdurables y generadores de empleo (también para los sectores desfavorecidos); y con una oferta radiofónica realista con respecto al panorama radiofónico actual, que sea de calidad, que combine contenidos propios de Navarra (promocionando el uso del vascuence en esa programación propia para las zonas en las que es cooficial) con otros propuestos libremente por los licitadores, y que en su conjunto satisfaga el derecho a recibir una comunicación radiofónica plural.

A la vista del informe-propuesta realizado por la Dirección General de Comunicación, de lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de 44 licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria, que se incorporan como anexo.

  3. Publicar la presente convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en internet, www.navarra.es.

  4. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra la presente Orden Foral podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 22 de febrero de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra

Base 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que han de regir el concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con la planificación contenida en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Las localidades y frecuencias a las que se puede concursar son las que se relacionan en el Anexo I, en el cual se especifican además el resto de características técnicas que determinan la zona de cobertura de las estaciones de radiodifusión.

Base 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia al que quedan sometido los licenciatarios está constituido, en lo que resulte de aplicación, por:

-Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

-Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

-Real Decreto 964/2006, del 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

-Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

-Las condiciones incluidas en el presente pliego.

Base 3. Duración.

Las licencias a que se refieren las presentes bases se otorgarán por un período de quince años, sin perjuicio de las posibles renovaciones a que hace referencia el artículo 21 del Decreto Foral 5/2012, 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Base 4. Órgano competente.

Corresponde al Servicio de Comunicación de la Dirección General de Comunicación la tramitación de las solicitudes.

Corresponde al Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la adjudicación de las licencias.

Base 5. Condiciones de prestación del servicio.

5.1. Los adjudicatarios de las licencias quedan obligados a cumplir la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso, deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

  1. Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

  2. Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio, así como mantener la calidad técnica de los equipos, de acuerdo con los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  3. Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

  4. Cumplir el horario mínimo de emisión que no podrá ser inferior al período comprendido entre las 08:00 y las 24:00 horas.

  5. Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su oferta y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de radiodifusión sonora.

  6. Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que en cualquier momento y por razones de interés público le sean remitidos, en situaciones de emergencia, por el Gobierno de Navarra u otras autoridades que se determinen.

  7. Facilitar las comprobaciones y las inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia y cumplir con las obligaciones de facilitar información y de archivo de programas emitidos recogidas en el artículo 34.2 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

  8. Notificar al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual el nombramiento del director de la emisora y del sustituto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  9. El pago en tiempo y forma de los cánones y tasas que legalmente puedan establecerse.

  10. Cumplir las obligaciones que, respecto al Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, establece el artículo 29 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

    5.2. Se consideran condiciones esenciales de prestación del servicio las contenidas en las letras a, b, c, d, e, g. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, el incumplimiento de las condiciones esenciales y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia constituye causa de revocación de la licencia.

    Base 6. Forma de adjudicación.

    Las licencias a las que se refiere el presente pliego se otorgarán mediante concurso público con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral...

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