RESOLUCION 332/2002, de 28 de enero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los Parques eólicos de Txutxu en el término municipal de Ujué y de Vedadillo y Moncayuelo en el término municipal de Falces, incluidos en el expediente de Documentación complementaria de la revisión y...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 332/2002, de 28 de enero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los Parques eólicos de Txutxu en el término municipal de Ujué y de Vedadillo y Moncayuelo en el término municipal de Falces, incluidos en el expediente de Documentación complementaria de la revisión y modificación del PSIS de infraestructuras de producción de energía eólica en Navarra, promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A.

Los tres parques eólicos denominados Txutxu, Vedadillo y Moncayuelo están incluidos en el Anexo II, grupo 4 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Analizados en base a los criterios del Anexo III, procede tramitarlos de acuerdo con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; en el caso del parque del Txutxu en Ujué dada la acumulación con otros proyectos de parques eólicos en funcionamiento en el entorno y en los casos de Vedadillo y Moncayuelo (Falces) debido al tamaño de los proyectos (38 aerogeneradores cada uno de 1.300 Kw), la proximidad entre ellos, y en el caso de Vedadillo además debe tenerse en cuenta la proximidad al área propuesta como LIC ES2200031 Yesos de la Ribera Estellesa.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se realiza de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Con objeto de iniciar el procedimiento la empresa promotora Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., presentó el Estudio de Impacto Ambiental junto con el expediente de Documentación complementaria de la revisión y modificación del PSIS de infraestructuras de producción de energía eólica en Navarra. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 2 de julio de 2001 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 91) se inició la tramitación del expediente, sometiendo el mismo a información pública. Asimismo en dicho Acuerdo de Gobierno se solicitaba a la promotora la presentación previa a la aprobación del expediente, de la siguiente información relacionada con el Estudio de Impacto Ambiental:

-Cuantificar con precisión la afección a la vegetación en todos los parques, concretando la superficie, número de árboles y tipo y calidad de los hábitats.

-Concreción de los caminos a adecuar y de las características de las zanjas en el parque del Txutxu.

-Precisar la ubicación de los aerogeneradores para evitar la afección a los hábitats prioritarios.

-Presentar una propuesta de soluciones para los tendidos eléctricos que eviten las zonas de aves esteparias en Falces y las de mayor pendiente en Ujué.

-Efectuar una actualización del análisis de la avifauna afectable por los parques y elaborar un programa de vigilancia ambiental que responda especialmente a los aspectos con mayor riesgo detectados.

Durante el periodo de información pública se han recibido tres alegaciones cuyo contenido y respuesta se incluye en el Anexo II de esta Resolución.

Como consecuencia del análisis de la información existente y de estudios de campo realizados específicamente para estos parques eólicos por esta Dirección General, a la vista de las alegaciones recibidas, y en concreto teniendo en cuenta los aspectos manifestados en el escrito de la Estación Biológica de Doñana (CSIC) se considera necesaria la eliminación de seis aerogeneradores en el parque eólico de Moncayuelo (Falces) a fin de minimizar las afecciones sobre la población de cernícalo primilla que utiliza el área próxima. Se precisa un seguimiento específico de la eficacia de esta medida correctora en el Programa de Vigilancia Ambiental.

Con fecha 27 de agosto del 2001 el promotor ha remitido la documentación requerida en el Acuerdo de Gobierno completando los distintos apartados y planteando cambios en las líneas eléctricas de evacuación. Estos cambios suponen la realización de un tendido soterrado en el parque de Txutxu (Ujué) y la definición de un nuevo trazado en Falces aprovechando el actual tendido de la minicentral del Arquillo. Ambas soluciones suponen una importante reducción de los impactos derivados de la evacuación de la energía.

Los resúmenes de los proyectos y de los Estudios de Impacto se incluyen en el Anexo I de esta Resolución.

Examinada la documentación resultante del trámite, se considera que los Proyectos son ambientalmente viables; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar los proyectos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

  1. Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre los Parques eólicos de Txutxu en el término municipal de Ujué y de Vedadillo y Moncayuelo en el término municipal de Falces, incluidos en el expediente de Documentación complementaria de la revisión y modificación del PSIS de infraestructuras de producción de energía eólica en Navarra, promovido por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., indicando que los proyectos resultan ambientalmente viables, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    -En el Proyecto de parque eólico de Moncayuelo se eliminarán los aerogeneradores 12 a 17, ambos incluidos, a fin de minimizar el riesgo de afecciones sobre la población de cernícalo primilla (Falco naumannii) que utiliza la zona.

    -A fin de reducir el riesgo de afección sobre la avifauna, aumentando la permeabilidad, en los parques eólicos de Vedadillo y Moncayuelo la distancia entre generadores será de 120 metros.

    -En el parque de Moncayuelo se desplazarán los aerogeneradores correspondientes evitando cualquier afección sobre los pastizales de Ruto-Brachypodietum, hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE. En los tramos de zanjas que no puedan desviarse y afecten a este tipo de pastizales se repondrá el suelo excavado, manteniendo la capa vegetal en la superficie.

    -El promotor deberá realizar un seguimiento detallado del uso del espacio y situaciones de riesgo para el cernícalo primilla en la...

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