ORDEN FORAL 41/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la presentación de la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra, las ayudas agroambientales de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 41/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la presentación de la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra, las ayudas agroambientales de la campaña 2007, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único. El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal, aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo. Ambos Reales Decretos han sido modificados por los Reales Decretos 549/2006, de 5 de mayo y 1582/2006, de 22 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005. Y el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por último, la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la solicitud única al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas y las ayudas agroambientales de la campaña 2007. Asimismo, regula la presentación de las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional dentro del régimen de pago único.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 35

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas para la presentación de la Solicitud Unica para la campaña 2007 de las siguientes ayudas:

  1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único.

  2. _Pagos acoplados y específicos a determinados productos agrícolas establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003:

    1. Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el anexo IX, y establecidos en el capítulo 10.

    2. Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3.

    3. Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, establecida en el capítulo 1.

    4. Prima a las proteaginosas, establecida en el capítulo 2.

    5. Ayuda a los cultivos energéticos, establecida en el capítulo 5.

    6. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 4.

    7. Ayuda a la producción de semillas establecida en el capítulo 9.

    8. Ayuda al olivar establecida en el capítulo 10 ter.

    9. Ayuda al tabaco establecida en el capítulo 10 quater.

    10. Ayuda adicional al tabaco, por aplicación del artículo 69.

    11. Ayuda comunitaria y ayuda foral a los frutos de cáscara.

    12. Ayuda a la producción de azúcar.

  3. Pagos acoplados y específicos a la ganadería establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003:

    1. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 125.

    2. La prima por sacrificio, contemplada artículo 130.

    3. La prima a los productores de ovino y caprino, establecida en el artículo 113.

    4. Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114.

    5. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el artículo 69.

    6. Pagos por aplicación del artículo 69 de reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España en el sector del ganado vacuno:

    f.1. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

    f.2. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

    f.3. Pago adicional en el sector lácteo.

  4. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007/2013:

    1. Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero.

    2. Ayuda a la agricultura ecológica, regulada en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero.

    3. Ayuda a la ganadería ecológica, regulada en la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero.

    4. Ayuda al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, regulada en la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero.

  5. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2000/2006 y reguladas en la Orden Foral 41/2006, de 10 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

    1. Ultimo pago anual de las ayudas a la agricultura ecológica.

    2. Ultimo pago anual de las ayudas a la producción integrada.

    3. Pago anual de las ayudas a la ganadería ecológica.

    4. Pago anual de las ayudas al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

    5. Ayudas agroambientales recogidas en la Orden Foral 1526/2003, de 6 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

  6. Asimismo, se regulan las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional en relación con el régimen de pago único.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Los titulares obligados a presentar en otra Comunidad Autónoma las solicitudes de ayuda por pago único, superficies y las primas ganaderas y que desean obtener las ayudas al desarrollo rural previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 deberán presentar en Navarra la Solicitud Unica, declarando las superficies y/o animales ubicados en Navarra por las que solicitan estas ayudas.

Artículo 3 Contenido de la solicitud única.

Para solicitar cualquiera de las ayudas contempladas en el artículo 1 el titular de la explotación deberá presentar una Solicitud Unica de ayuda, con el siguiente contenido:

  1. Solicitud expresa de cada una de las ayudas, indicando los recintos en los que solicita las ayudas ligadas a superficies.

  2. Declaración de todas las parcelas de la explotación identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente el día 1 de febrero de 2007, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:

    1. Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran delimitadas sobre el terreno y que a fecha 1 de febrero de 2007 no figuran en el SIGPAC, se declararán...

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