ORDEN FORAL 60/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se crea la Unidad de Daño Cerebral y Medular de la Clínica Ubarmin.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 60/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se crea la Unidad de Daño Cerebral y Medular de la Clínica Ubarmin.

El Plan de Salud de Navarra 2001-05 establece la necesaria prioridad de actuación frente a las enfermedades neurodegenerativas, cardiocerebrovasculares y oncológicas entre otras patologías prevalentes en Navarra.

El daño cerebral y el daño medular constituyen importantes problemas de salud no sólo por su situación desde el punto de vista epidemiológico, sino también por sus consecuencias derivadas de las incapacidades que generan y de las necesidades sociales, sanitarias que implican.

La Clínica Ubarmin, viene desarrollando diversas actuaciones y programas en orden al manejo y rehabilitación especializada de estas patologías que es necesario potenciar y coordinar de modo que posibilite una mejora de la atención de estos pacientes, un abordaje integral y la necesaria garantía de la continuidad de los cuidados.

Mediante Resolución 794/2002, de 9 de mayo, del Director General de Salud, por la que se creó el Grupo Técnico de Trabajo para la elaboración de un proyecto de creación y funcionamiento de una Unidad de Daño Cerebral y Daño Medular del Sistema Sanitario Público de Navarra, concluyendo con la elaboración del documento técnico de líneas básicas para el desarrollo y puesta en marcha de una unidad de daño cerebral y medular en la Clínica Ubarmin como respuesta a los criterios señalados en el propio Plan de Salud de Navarra 2001-05 y conforme a las necesidades de atención existentes en la Comunidad Foral.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Se crea la Unidad de Daño Cerebral y Medular, con carácter de unidad funcional dependiente del Servicio de Rehabilitación de la Clínica Ubarmin.

  2. Corresponderá a la Dirección de la Clínica Ubarmin habilitar los medios humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad que se realizará a través de un programa progresivo de puesta en marcha.

  3. La Unidad de Daño Cerebral y Medular tendrá las siguientes funciones:

    1. Con carácter general, ofrecer un modelo de rehabilitación integral en orden al adecuado restablecimiento funcional de los pacientes alcanzando los niveles más óptimos posibles tanto a nivel físico, cognitivo, emocional y social, reduciendo el impacto de la deficiencia en la discapacidad y posibilitar así un adecuado nivel de integración biopsicosocial del afectado.

    2. De manera específica, en...

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