ORDEN FORAL 3773/1998, de 7 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente la unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona (expediente n.º 33).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 3773/1998, de 7 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente la unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona (expediente n.º 33).Boletín Oficial de Navarra Número 113 - Fecha 21/09/1998

La empresa La Montañesa, S.A.L., solicitó se le autorizase la unificación de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona, de las que es concesionaria. Asimismo, solicitó autorización para realizar en esta misma concesión una hijuela desviación a Artica.

Por Orden Foral 1438/1998, de 15 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 22 de mayo de 1998) se aprobó de forma provisional la unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Echaleku-Pamplona, asimismo se aprobó someter a información pública el pliego de bases modificado, por el plazo de un mes.

El Ayuntamiento de Pamplona, en oficio de 22 de junio de 1998, solicitó que se le tuviera por personado en el expediente y se iniciaran las oportunas conversaciones con el objeto de armonizar sus competencias con las de la Administración Foral y preservar los derechos de la concesionaria del transporte urbano de dicho municipio.

Con fecha 30 de junio se mantuvo una reunión entre representantes de ambas Administraciones, como consecuencia de la cual, el 2 de julio se remitió al Ayuntamiento de Pamplona el Pliego de Bases y se le solicitó que informara sobre las paradas a realizar en Pamplona, no habiéndose recibido hasta el momento contestación alguna.

En el plazo concedido al efecto se han presentado las alegaciones que a continuación se transcriben y contestan:

-La Montañesa S.A.L., solicita se realicen varias modificaciones en el Pliego de Bases, referentes a horarios e itinerarios, así como que se autorice en refuerzos y sustituciones la utilización de vehículos de mayor antigüedad.

Dichas alegaciones se han estimado, incluyendo las oportunas modificaciones en el Pliego de Bases, al considerarse que se ajustan a la realidad actual de paradas y servicios que se vienen realizando.

-La Cooperativa de Transportes Urbanos de Pamplona (COTUP) solicita que se desista de la unificación proyectada, alegando que:

  1. Las paradas previstas en Pamplona llevan consigo implícita una competencia con COTUP y en consecuencia una quiebra del contrato en monopolio que tiene concertado por concesión administrativa, que no puede ser anulada por la Administración con una simple Orden Foral.

    En contra de lo manifestado por el alegante, los tráficos autorizados son de carácter interurbano. Ha de hacerse constar, en todo caso, que se ha añadido al Pliego de Bases regulador de la concesión unificada un nuevo punto 4.º prohibiendo expresamente la realización de tráfico urbano en Pamplona, esto es, tomar viajeros en tal municipio con...

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