ORDEN FORAL 1439/1998, de 15 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba provisionalmente la unificación de las concesiones Pamplona-Villava, con hijuelas a Oricáin, Huarte y Olaz y Pamplona-Zizur Mayor-Gazólaz, con hijuela a Barañáin.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1439/1998, de 15 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba provisionalmente la unificación de las concesiones Pamplona-Villava, con hijuelas a Oricáin, Huarte y Olaz y Pamplona-Zizur Mayor-Gazólaz, con hijuela a Barañáin.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 22/05/1998

Don Juan Antonio Montoya Legaria, en representación de la empresa La Montañesa, S.A.L., solicita se autorice la unificación de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Pamplona-Villava con hijuelas a Oricáin, Huarte y Olaz (Expediente número 80) y Pamplona, Zizur mayor, Gazólaz con hijuela a Barañáin (Expediente número 81) de las que es concesionaria. Asimismo solicita autorización para realizar en esta misma concesión una hijuela desviación a Gorráiz.

Presenta Proyecto de unificación de las concesiones en el que incluye Memoria justificativa de la solicitud planteada, posibles beneficiarios de la unificación propuesta, antecedentes de las concesiones a unificar y características de la concesión resultante de la unificación: itinerarios, tráficos a realizar, expediciones y calendario, material móvil, tarifas y plazo concesional.

Con fecha 15 de julio de 1971, la Junta de Transportes de Navarra autorizó la transferencia a favor de La Montañesa, S.A., de las concesiones S.R.T.V. entre Pamplona-Villava con hijuelas a Oricáin, Huarte y Olaz y Pamplona, Zizur mayor, Gazólaz con hijuela a Barañáin por cesión o transferencia hecha a su favor por Autobuses La Villavesa, S.A.

El artículo 81 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y los 92 y 93 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, establecen las condiciones para la unificación de concesiones.

Visto el informe del Servicio de Transportes en el que se indica que, De acuerdo con lo previsto en los referidos artículos, procede iniciar el expediente de unificación de las concesiones solicitada puesto que en el proyecto presentado se justifica la procedencia de que los anteriores servicios sean objeto de explotación general conjunta, ya que con la unificación propuesta los beneficios que obtienen los posibles usuarios no los obtendrían si únicamente se aprobase la prestación de los servicios con un solo vehículo sin solución de continuidad (solape).

Asimismo, con respecto a la hijuela solicitada, el Reglamento de Ordenación de los Transportes...

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