DECRETO FORAL 228/2000, de 19 de junio, por el que se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en el Departamento de Educación y Cultura y se modifica la estructura orgánica de este Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 228/2000, de 19 de junio, por el que se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en el Departamento de Educación y Cultura y se modifica la estructura orgánica de este Departamento.

Por Decreto Foral 364/1999, de 13 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, desarrollada por Orden Foral 383/1999, de 10 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura.

En ejercicio de la potestad de autoorganización y teniendo en cuenta que determinados servicios y funciones prestados por la Dirección General de Política Lingüística afectan a toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se hace necesaria la reorganización de las unidades orgánicas que los tienen asignados, en especial en lo que se refiere a la Sección de Traducción y el Negociado de Formación, integrándolas en el Departamento que viene ejerciendo esas funciones con un carácter más amplio. Se logra así una mayor eficiencia y coordinación en el ejercicio de las mismas, y en consecuencia en la prestación del servicio público.

En esta reestructuración se considera necesaria la adopción de otras medidas organizativas creando una nueva Dirección General que será competente en materia de Política Lingüística y de Enseñanzas Universitarias debido a las importantes funciones que desempeñan en sus respectivos ámbitos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de junio de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística adscrita al Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 2 º La Dirección General de Universidades y Política Lingüística estará integrada por el Servicio de Enseñanzas Universitarias y por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.
Artículo 3 º La Dirección General de Universidades y Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

-Las delegadas por el...

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