ORDEN FORAL 835/2001, de 13 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Zona de Reserva (2.ª fase) de la Ciudad del Transporte de Pamplona, promovido por SANCO - G.M., U.T.E.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 835/2001, de 13 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Zona de Reserva (2.ª fase) de la Ciudad del Transporte de Pamplona, promovido por SANCO - G.M., U.T.E.

Mediante Orden Foral 379/2001, de 26 de marzo, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Zona de Reserva (2.ª fase) de la Ciudad del Transporte de Pamplona, promovido por SANCO - G.M., U.T.E., con la determinación de que, para su aprobación definitiva, deberá adjuntarse el preceptivo informe de S.C.P.S.A., en lo que se refiere a las redes de abastecimiento y saneamiento, todo ello sin perjuicio de que, en la resolución definitiva del expediente, se establezcan las oportunas determinaciones conforme a lo informado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona respecto al proyectado Equipo de presión.

Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 42, de 4 de abril de 2001, sometiéndose el Proyecto de Urbanización a información pública durante el plazo de quince días. En dicho periodo, don Juan Eseverri Abentin, en calidad de Presidente del Concejo de Imarcoain, presentó un escrito de alegaciones cuyo contenido y contestación son los siguientes:

Contenido:

  1. y 2.ª En ninguno de los documentos del Proyecto de Urbanización, ni en los informes correspondientes, ni en la Orden Foral que se alega, se hace alusión alguna a los problemas causados en el término del Concejo de Imarcoain derivados de la ejecución de la primera fase del PSIS de la llamada Ciudad del Transporte, consistentes en el desbordamiento de la regata Kalamuz. Todo lo actuado hasta ahora respecto a dicha cuestión avala la más que evidente procedencia de no aprobar dicho Proyecto de Urbanización.

    Las subsiguientes obras de encauzamiento de dicha regata, ejecutadas en su día conforme al "Proyecto de Encauzamiento de Regatas en Imarcoain (Navarra)", de julio de 1998, redactado por el Servicio de Obras Públicas del Gobierno de Navarra -y en el que se reconoce que la construcción de la Ciudad del Transporte alterará los caudales de escorrentía de la superficie drenante de la misma-, se evidenciaron insuficientes, incluso estando en funcionamiento, únicamente, la primera fase de dicha Ciudad, como lo prueba el hecho de que, tras dos tormentas habidas en 1999, la regata estuvo a punto de desbordarse, como así se aprecia en las fotografías adjuntadas al respecto.

    El Concejo dejó constancia en su momento que no podía aceptar como válidos los datos pluviométricos utilizados en el Estudio Hidrológico del citado Proyecto de Encauzamiento, al estar referidos a la estación de Noáin y no tenerse en cuenta que los terrenos objeto del PSIS de que se trataba se sitúan inmediatamente bajo la falda de la Sierra de Alaiz, lo que determina un régimen pluviométrico cuyos resultados invalidan los datos extraídos de la citada estación.

  2. y 4.ª En el trámite de aprobación del expediente de "Desarrollo de la Segunda Fase del PSIS de la Terminal de Transportes de la Comarca de Pamplona" (que ahora se viene en llamar Ciudad del Transporte), el Concejo de Imarcoain compareció en la información pública del mismo mediante el correspondiente escrito de alegaciones -las cuales el alegante, a los efectos que ahora importan, sintetiza y viene a recordar-, y en las que se recogen los hechos antes descritos y, entre otros, el hecho fundamental de que en el desarrollo de dicha Segunda Fase no se incluía mención alguna a los problemas de desbordamiento de la regata habidos, ni determinación alguna relativa a la evacuación de las aguas pluviales de la actuación proyectada, la cual habría de incrementar de modo muy importante el nivel de escorrentía de la regata, y todo ello cuando se habían demostrado como insuficientes las obras de encauzamiento ejecutadas, haciendo referencia, a su vez, a una serie de infracciones que concurrían en la aprobación de tal Segunda Fase.

  3. Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2000 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 16 de junio de 2000), se resolvieron las alegaciones presentadas y se aprobó definitivamente el citado expediente de Desarrollo de la Segunda Fase. A este respecto el alegante reproduce la contestación a las cinco alegaciones relacionadas con el tema que figura en el referido Acuerdo, las cuales fueron desestimadas "sin perjuicio de que se adopten las medidas a que se hace referencia en (el último párrafo de) la contestación...

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