DECRETO FORAL 176/2011, de 31 de agosto, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2011
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, contempla entre sus principios informadores el de la concepción integral de la salud e incluye actuaciones de las Administraciones Sanitarias orientadas a la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

En la actualidad, la causa principal de los fallecimientos por muerte súbita que se producen fuera del ámbito hospitalario es la fibrilación ventricular padecida como consecuencia de un episodio coronario. Conseguir una mejora significativa en la supervivencia de las personas que sufren un episodio de fibrilación ventricular viene siendo preocupación primordial de los profesionales y de las autoridades sanitarias.

Se han demostrado las ventajas de la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos (DESA) por parte de personal no sanitario, porque la actuación inmediata puede salvar vidas de personas en situación de parada cardiorrespiratoria. Al mismo tiempo, se ha comprobado la ausencia de riesgos tanto para los pacientes como para los primeros intervinientes.

En Navarra, el Decreto Foral 105/2002, de 20 de mayo, por el que se reguló el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, supuso una iniciativa tendente a fomentar la participación comunitaria en la asistencia sanitaria urgente en cooperación con los servicios profesionales de la Comunidad Foral. Esta iniciativa estaba en sintonía con otras similares que se adoptaron en otras Comunidades Autónomas en la misma época.

Más recientemente, la Estrategia de Cardiopatía Isquémica, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, contempló la desfibrilación temprana como un elemento asistencial fundamental y dio lugar, tres años después, a la publicación del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. Ese Real Decreto constituye una norma de carácter básico, cuyas disposiciones han sido observadas en la elaboración del presente Decreto Foral, que se dicta en virtud de las facultades de desarrollo legislativo que ostenta la Comunidad Foral en materia de sanidad interior y asistencia sanitaria.

La experiencia acumulada desde la publicación del Decreto Foral antes citado ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos aspectos de aquella norma. Junto a algunos cambios dirigidos a simplificar y clarificar requisitos y procedimientos administrativos, el presente Decreto Foral introduce modificaciones de mayor entidad que deben contribuir a facilitar y extender la formación a un mayor número de personas, adiestrándolas para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos.

A diferencia de la normativa hasta ahora vigente, se incluye a los Diplomados o Graduados en Enfermería y a los Técnicos en Emergencias Sanitarias entre el personal al que no se exige otra formación adicional para poder utilizar los DESA. El motivo es que la formación regulada en este Decreto Foral se encuentra ya incluida en los programas docentes de dichos títulos.

Se amplían las posibilidades de formar parte de los equipos de formación incluyendo a aquellos profesionales, Licenciados o Graduados en Medicina y a los Diplomados o Graduados en Enfermería, que cuenten con el curso de formación en Soporte o Apoyo Vital Avanzado de entidades acreditadas por el European Resucitation Council o por la American Heart Association.

Se reduce de doce y media a ocho horas el tiempo mínimo para impartir el curso inicial de formación ya que, además de ser suficiente para adquirir las destrezas y los conocimientos requeridos, se aproxima a la duración habitual de una jornada laboral, lo que facilita dicha formación en el mundo de la empresa.

Se establece, también, que la formación continuada se realice cada dos años, tras comprobar que la frecuencia de un año...

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