DECRETO FORAL 310/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas (RN-27).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 310/1996, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas (RN-27).Boletín Oficial de Navarra Número 115 - Fecha 20/09/1996

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio, declaró la Laguna de Pitillas como Reserva Natural (RN-27).

La declaración de un territorio como Reserva Natural conlleva la elaboración por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de un Plan de Uso y Gestión de tal espacio, en el que se recoja la descripción de los valores naturales que lo caracterizan, la normativa específica de protección aplicable, así como la regulación de las actividades que en su interior puedan darse, y las actuaciones administrativas que se consideran precisas para su conservación, gestión, mantenimiento y vigilancia.

Así lo establece el artículo 19 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, que dispone que el uso y la gestión de las Reservas Naturales se llevarán a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores, aprobados por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Hasta el momento, venía aplicándose a la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas la normativa general de los Planes de Uso y Gestión que, para todas las Reservas Naturales, aprobó el Decreto Foral 138/1991, de 11 de abril.

Sin embargo, existen razones singulares que justifican la existencia de un Plan de Uso y Gestión específica para esta Reserva Natural:

En primer lugar, la cada vez mayor relevancia ecológica que ha ido adquiriendo la laguna en los últimos años, hasta el punto de que se declaró en 1990 Zona de Especial Protección para las Aves, a propuesta del Gobierno de Navarra, a efectos de la Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En segundo término, el Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, clasificó la Laguna como Area de Protección de la Fauna Silvestre, declaración que comporta, por efecto del número 3 del artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, la redacción de un plan de conservación y gestión de dicha zona.

Igualmente, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 4 de diciembre de 1995, propuso al Estado español la inclusión de la Laguna en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional, según la Convención de Ramsar de 1971, propuesta que obtuvo el informe favorable de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el pasado día 7 de mayo de 1996, por lo que se hace preciso extremar las medidas de protección de la Laguna.

Por último, la Dirección General XI de Medio Ambiente de la Comisión Europea sugirió, con ocasión del archivo de la Queja P-4758/92, en relación con el proyecto de construcción de la presa de Itoiz, la adopción de medidas preventivas de conservación de esta Laguna, la más grande de Navarra; sugerencia que encuentra pleno cumplimiento, a juicio del Gobierno de Navarra, con la aprobación de este Plan de Uso y Gestión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º 1

Se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas, declarada por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio.

  1. El contenido del Plan de Uso y Gestión de la Reserva Natural se recoge en el Anexo de este Decreto Foral.

  2. Este Plan tiene la consideración de plan de conservación y gestión del Area de Protección de la Fauna Silvestre de la Laguna de Pitillas, a efectos de lo dispuesto en el número 3 del artículo 22 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Artículo 2 º La vigencia de este Plan de Uso y Gestión será indefinida, pudiendo revisarse siempre que surjan circunstancias nuevas que lo requieran, con el objetivo de garantizar la mejor conservación de la Reserva Natural.
Artículo 3 º Las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Plan de Uso y Gestión, se llevarán a cabo por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Vicepresidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier Luis del Castillo Bandrés.

A N E X O

Plan de uso y gestión de la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas

I.-Descripción.

1.1. Situación.

La Reserva Natural de la Laguna de Pitillas es el humedal de tipo estepario más extenso de los existentes en Navarra y uno de los más importantes del Valle del Ebro. Dentro de su clase, es el más septentrional de los situados en el norte peninsular. Originariamente, está relacionado con el sistema endorréico desarrollado entre la Sierra de Ujué al norte y el río Aragón al sur, estando ligado a los procesos tectónicos generales del Valle del Ebro.

Las 216 hectáreas que ocupa la zona húmeda protegida, se sitúan a 350 metros sobre el nivel del mar, y administrativamente en los términos de Pitillas y Santacara en su porción sureste, quedando ubicado el área mayoritariamente en Pitillas. Toda la superficie situada en Pitillas es comunal del Ayuntamiento, en tanto que las 34 hectáreas situadas en Santacara pertenecen al Patrimonio de Navarra.

1.2. Geología y clima.

Geológicamente, la cuenca hidrogeográfica en la que se inserta el humedal está modelada sobre terrenos terciarios de origen continental (mesozoico) y naturaleza detrítica, formados por arcillas, limos, areniscas en paleocanales y complementariamente de origen sedimentario en régimen fluvial. Existen intercalaciones de yesos entre las arcillas y los limos que aportan salinidad al sistema hidrológico y a los suelos ubicados en áreas llanas y depresiones.

Se conocen referencias históricas del siglo XVII sobre la existencia de una pequeña laguna salina, a la que posteriormente se añadió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR