DECRETO FORAL 72/2000, de 14 de febrero, por el que se modifica el artículo 7.º del Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 72/2000, de 14 de febrero, por el que se modifica el artículo 7.º del Reglamento de Vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha modificado el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia.

La conveniencia de aplicar a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra dichas modificaciones y medidas de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, hace necesaria la modificación del régimen reglamentario de permisos aplicable a los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de febrero de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el artículo 7.º, del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7.º 1. Las funcionarias tendrán derecho, en el supuesto de parto, a una licencia retribuida por maternidad, cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia en caso de fallecimiento de la madre.

A la solicitud de licencia por maternidad, deberá adjuntarse informe del ginecólogo que la atienda en el que se exprese que el periodo de gestación ha superado los ciento ochenta días. Asimismo, en...

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