ORDEN FORAL 164/2005, de 13 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, entre funcionarios, de plazas vacantes de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 164/2005, de 13 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, entre funcionarios, de plazas vacantes de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

La Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra establece en su Disposición Adicional Primera , apartado 3, que "En los concursos para la provisión de los puestos vacantes de Secretaría e Intervención participarán necesariamente quienes hubiesen obtenido la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo establecido en el apartado 1.

Podrán participar también los Secretarios e Interventores titulares que, a la fecha de la convocatoria del concurso, se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 243.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, así como los que ostentasen la condición de Vicesecretario en propiedad a la entrada en vigor de esta Ley Foral y no hayan accedido al puesto de Secretaría de su Entidad conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de esta Ley Foral.

En los concursos de traslado a celebrar de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, participarán prioritariamente, es decir, en primer lugar, quienes ostenten al momento de su convocatoria plaza en propiedad, y, tras la cobertura de las plazas vacantes correspondientes, accederán en traslado los que hayan obtenido la habilitación de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley Foral".

En consecuencia, procede aprobar la primera convocatoria para la provisión de las plazas vacantes de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra, entre quienes ostenten plaza en propiedad.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y su Presidente, y el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

  1. Aprobar la presente convocatoria para la provisión, entre funcionarios, de plazas vacantes de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y que ha de regirse conforme lo dispuesto en las bases anexas a esta Orden.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 13 de junio de 2005._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

B A S E S

  1. _Objeto de la Convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por concurso de traslado, de los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra que, relacionadas en el Anexo I, han sido consideradas vacantes.

    1.2. La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

  2. _Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Podrán participar en la convocatoria los Secretarios y Vicesecretarios de Navarra, funcionarios en propiedad que, a la fecha de la convocatoria, se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 243.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    2.2. No podrán concursar, quienes se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme o sancionados con suspensión en el ejercicio si no hubiere transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

  3. _Solicitudes.

    3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Departamento de Administración Local, calle Arrieta 12, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Las instancias deberán ajustarse al modelo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, que será facilitado en el Registro del Departamento de Administración Local, pudiendo obtenerse, también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es/info-local, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.

    El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

    3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

    1. Documentación acreditativa de ostentar la condición de Secretario o Vicesecretario de Navarra, funcionario en propiedad y encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en el artículo 243.1 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra.

    2. Documentación original o copias compulsadas, notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria y, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de carácter lingüístico exigidos para aquellos puestos de trabajo que así se exija.

    3. El orden de prelación para la adjudicación de los destinos, conforme al modelo contenido en el Anexo III de esta convocatoria, en aquellos concursantes que soliciten dos o más puestos. Dicho orden de prelación será único y comprensivo de la totalidad de los puestos solicitados.

  4. _Admisión de aspirantes y reclamaciones.

    4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Administración Local dictará Orden Foral aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra...

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