ORDEN FORAL 788/1998, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Valle de Aranguren, en Sector I-2T de Tajonar, promovido por Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 788/1998, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Valle de Aranguren, en Sector I-2T de Tajonar, promovido por Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa.Boletín Oficial de Navarra Número 100 - Fecha 21/08/1998

El Ayuntamiento de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Valle de Aranguren, en Sector I-2T de Tajonar, promovido por Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa, con las siguientes determinaciones:

    1. No haciéndose alusión alguna en el expediente al cumplimiento del artículo 73 de la Ley Foral 10/94 y artículo 28 del Decreto Foral 85/95, se recuerda al Ayuntamiento que deberá plantarse arbolado, de modo agrupado o disperso, al menos en el 10% de los terrenos comprendidos en el Sector, debiéndose situar en espacios libres de uso público.

    2. De conformidad con la Disposición Transitoria tercera de la Ley Foral 10/94, el Ayuntamiento de Aranguren, delimitará las correspondientes áreas de reparto, con fijación de su aprovechamiento tipo, que, de acuerdo con el artículo 127.2 a) de la citada Ley Foral, es de competencia...

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