ORDEN FORAL 154/2001, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 154/2001, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número muy significativo de interesados, ya que en el mismo se establece un método de comprobación de los precios medios de mercado aplicables en las transmisiones de inmuebles.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, dieciocho de junio de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

A N E X O

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 228 del Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de abril de 1970, que aprueba las normas para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones, determina que la Administración viene obligada a comprobar el valor de los bienes o derechos transmitidos y en su artículo 229 establece entre los medios ordinarios de comprobación los datos oficiales existentes y los valores medios estimados.

Asimismo, el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regula, fundamentalmente, en sus artículos 7.º y 36, el procedimiento en virtud del cual se define el valor que constituye la base imponible del mismo y la posterior comprobación administrativa de ese valor.

El artículo 7.º establece que la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados viene determinada, con carácter general, por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Y este valor, en virtud de lo determinado en el artículo 36, puede ser comprobado por la Administración mediante la aplicación de diversos métodos de comprobación, entre los que figuran los precios medios del mercado.

Por otra parte, el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se refiere, entre otros, al precio medio en el mercado como uno de los medios de comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.

La situación actual de la comprobación de valores aconseja establecer un procedimiento de más fácil comprensión y aplicación en la determinación de los valores de los bienes inmuebles transmitidos, tanto desde la perspectiva de la Hacienda Pública de Navarra como del contribuyente.

Para conseguir la finalidad indicada, el presente Decreto Foral señala el procedimiento a seguir para comprobar los valores de determinados inmuebles declarados por los sujetos pasivos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, utilizando para ello un método estadístico de comprobación de los precios medios de mercado, procedimiento que permitirá un menor coste de gestión y una mayor agilidad para la Hacienda Tributaria de Navarra, así como una simplificación y seguridad para el obligado tributario, que podrá conocer, en la casi generalidad de los casos, la valoración de la Administración a los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

El método empleado parte del estudio previo de valoración del mercado inmobiliario realizado por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda estimando, mediante métodos estadísticos, los valores más probables de determinados bienes inmuebles en un mercado libre donde debe primar el principio de la oferta y la demanda. Mediante la aplicación de este procedimiento se llega a la fijación de un valor sobre el que deberá practicarse la autoliquidación o liquidación tributaria, en su caso, sin perjuicio, por una parte, de que pueda procederse a la pertinente comprobación administrativa y, por otra, a que se muestre por el obligado tributario la disconformidad con ese valor aplicado pudiendo, en tales casos, iniciar el procedimiento de tasación pericial contradictoria o impugnar el valor resultante.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra.

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto Foral la aprobación de las normas técnicas de valoración, mediante el procedimiento de comprobación de los precios medios en el mercado a que se refiere el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes bienes inmuebles situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra:

    1. Viviendas.

    2. Plazas de aparcamiento.

    3. Trasteros.

    4. Suelo rústico.

  2. Tanto las normas técnicas de valoración como las definiciones de los bienes inmuebles señalados en el apartado anterior figuran en el Anexo del presente Decreto Foral.

  3. A efectos del presente Decreto Foral los bienes inmuebles se identificarán por los datos contenidos en sus correspondientes Cédulas Parcelarias.

Artículo 2 Valor de comprobación.
  1. La Administración tributaria aplicará las normas contenidas en este Decreto Foral cuando efectúe la comprobación del valor real atribuible a los bienes inmuebles señalados en el artículo anterior, conforme al procedimiento de valoración de los precios medios en el mercado regulado en el presente Decreto Foral, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. Cada bien inmueble será objeto de valoración independiente, aún en el caso de que se trate de anexos inseparables de otros inmuebles.

Artículo 3 Valor declarado.
  1. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto Foral, aquél tendrá la consideración de base imponible, practicándose la liquidación o autoliquidación tributaria sobre el valor declarado.

  2. En los supuestos de autoliquidación, cuando el interesado no se muestre conforme con la valoración resultante de la aplicación de las normas técnicas contenidas en el Anexo del presente Decreto Foral, por considerar que es superior al valor real, hará constar dicha circunstancia en el impreso de la autoliquidación.

Artículo 4 Protección oficial.

Cuando el inmueble tenga fijado un precio máximo de venta en aplicación de la normativa reguladora de viviendas de protección oficial, el valor de comprobación no podrá ser superior a dicho valor máximo legal.

Artículo 5 Tasación pericial contradictoria.

En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral General Tributaria, se promueva la tasación pericial contradictoria, será de aplicación el valor resultante de la misma, sin que, en ningún caso, pueda sustituirse por los valores resultantes de la aplicación de este Decreto Foral.

Artículo 6 Dictamen de peritos.

La utilización del medio de comprobación definido en este Decreto Foral no excluye la posibilidad de que la Administración tributaria recurra al dictamen de peritos de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral General Tributaria.

Artículo 7 Impugnación.

Los valores determinados conforme al procedimiento establecido en este Decreto Foral podrán ser...

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