ORDEN FORAL 184/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Orden Foral que aprueba las Normas Técnicas Generales de Valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 181/2009, de de noviembre, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de una Orden Foral que apruebe las Normas Técnicas Generales de Valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Orden Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que las normas generales de valoración de los bienes inmuebles son disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda para establecer la uniformidad de los métodos de valoración aplicables a los bienes inmuebles existentes en el territorio navarro.

El Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral, aprobado por Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, determina en su artículo 23 qué cuestiones han de especificar tales normas generales de valoración, puntualizando que deberán desarrollar los métodos de valoración y los conceptos valorativos.

Así, las referidas normas técnicas generales de valoración han de desarrollar, entre otras, cuestiones como la descripción exhaustiva de los métodos de valoración, los criterios para la determinación en la Ponencia de Valoración de los métodos de valoración aplicables a cada inmueble o conjunto de inmuebles, la definición de los parámetros generales de valoración, así como la definición y directrices para la fijación en la Ponencia de Valoración de otros parámetros técnicos.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que el trámite de audiencia de los ciudadanos se sustituya por el sometimiento del proyecto a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Orden Foral que aprueba las Normas Técnicas Generales de Valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Orden Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 10 de noviembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

PROYECTO DE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE ECONOMÍAY HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS GENERALES DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA RIQUEZA TERRITORIAL DE NAVARRA

El artículo 2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra configura el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra como un registro administrativo, dependiente de la Hacienda Tributaria de Navarra, que constituye un inventario permanente y actualizado de los bienes inmuebles radicados en territorio navarro y que desempeña las funciones delimitadas en los artículos 1 y 2 de la propia Ley Foral.

El artículo 3 de la citada Ley Foral 12/2006 se refiere al contenido del mencionado registro administrativo prescribiendo que estará constituido por cuantos datos sean precisos para identificar y caracterizar los bienes inmuebles radicados en territorio navarro, con expresión, entre otros datos, de los valores registrales. Estos últimos se definen en el artículo 21.1 del propio texto legal como los valores de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial que se destinan a determinar el valor catastral, al tiempo que sirven como referencia para las actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los Ayuntamientos en el ejercicio de sus funciones públicas. El artículo 22.3 del referido texto legal determina que toda asignación de un nuevo valor, con excepción de lo dispuesto para los bienes especiales y para aquellos bienes que tienen un valor limitado administrativamente, debe realizarse aplicando la vigente Ponencia de Valoración y atendiendo a las características del inmueble que se encuentran recogidas en ese momento en el Registro de la Riqueza Territorial, esto es, a la caracterización del mismo que obre en dicho registro administrativo. Y se contiene además en el citado precepto la precisión de que la aplicación de la vigente Ponencia de Valoración ha de efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 de la misma norma legal. Dicho precepto dispone que la Ponencia de Valoración determinará el método de valoración a aplicar a cada bien y fijará los parámetros de valoración, lo que conlleva que tales actuaciones administrativas hayan de conformarse a lo dispuesto en las normas generales técnicas de valoración a que se refiere el artículo 23.1 del mismo texto normativo. En concreto dicho precepto atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la aprobación de las normas generales de valoración de los bienes inmuebles para establecer la uniformidad en el conjunto del territorio de los métodos de valoración aplicables a los bienes inmuebles.

El artículo 24 de la Ley Foral 12/2006, enumera los métodos de valoración aplicables a efectos de valoración de los bienes inmuebles obrantes en aquél. Distingue, de una parte, la valoración por el método de comparación con el valor de mercado mediante la utilización de los modelos estadísticos y, de otra, los métodos analíticos enumerados en el apartado segundo significándose respecto de estos, en el apartado tercero, que en aquellos casos en que resulte de aplicación más de uno de ellos, se adoptará el que proporcione un mayor valor.

El artículo 34.2 del mismo cuerpo legal impone que la elaboración de las Ponencias de Valoración se realice de acuerdo con los planes urbanísticos vigentes y con las "disposiciones generales de valoración". Aparecen éstas recogidas en el artículo 23 del texto legal. El primer apartado del mismo se refiere a las normas generales de valoración de los bienes inmuebles del Registro de la Riqueza Territorial. Éstas constituyen genuinas disposiciones de carácter general, que han de ser aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda, con el objeto de establecer la uniformidad en el conjunto del territorio de los métodos de valoración aplicables a los bienes inmuebles. El segundo apartado se refiere a unos parámetros de valoración, que han de aprobarse mediante resolución del Director Gerente, que si bien en sentido lato pueden concebirse como disposiciones de aplicación generalizada no ostentan en sentido estricto naturaleza reglamentaria. Nos encontramos en el caso de tales parámetros ante elementos auxiliares y precisos para valorar: modelos estadísticos, coeficientes, cuadros, módulos y tasas. En definitiva constituyen instrumentos o elementos necesarios de valoración que han de utilizarse con carácter general o masivo para proceder a asignar determinado valor a un inmueble, pero que no contienen pautas reguladoras de la metodología o procedimiento en que ha de asignarse dicho valor. Tales parámetros aparecen enumerados en lista abierta en el propio apartado segundo, si bien el artículo 34.1 del texto legal contempla la posibilidad de utilizar otros parámetros distintos.

En el desarrollo reglamentario de esta materia, contenido en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, se determina cuál ha de ser la densidad normativa de las normas técnicas generales de valoración referidas en el artículo 23.1 de la Ley Foral 12/2006, puntualizando que deberán desarrollar los métodos de valoración y conceptos valorativos establecidos en el Capítulo III del Título I del mismo cuerpo legal y describiendo o enumerando aquellas cuestiones que necesariamente, y entre otras, habrán de ser abordadas por aquéllas. En concreto se han de contener aquellos parámetros no recogidos en el artículo 23.2 de la Ley Foral 12/2006, a que se refiere el artículo 34.1 del mismo texto legal.

Por otra parte ha de resaltarse que debe identificarse y caracterizarse un inmueble, esto es, describir las características propias del mismo a anotar en el Registro de la Riqueza Territorial, con carácter previo para poder valorarlo conforme a la normativa general técnica. Por tanto, han de aprobarse las normas de caracterización masiva o colectiva (sistemas de caracterización) de los inmuebles como presupuesto para la aplicación de las normas de valoración. Dicha normativa de caracterización se encuentra hoy en día en el Título Preliminar del Reglamento de desarrollo citado, y se desarrolla en proyecto de Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban determinados sistemas de caracterización de las construcciones inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial.

Por tanto la normativa precisa para valorar los inmuebles obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial se recoge en dos bloques: la normativa que determina cómo ha de caracterizarse un inmueble...

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