DECRETO FORAL 136/2005, de 21 de noviembre, por el se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 136/2005, de 21 de noviembre, por el se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, se aprobó un procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, resultado del análisis estadístico de una muestra que recogía el valor y las características, obtenidos de diferentes orígenes y en varios años, de un amplio número de viviendas y sus anejos distribuido por todo el territorio de Navarra.

Dado que el mercado inmobiliario es dinámico y se produce una evolución de precios, resulta necesario mantener la recogida de datos, para comprobar si las tablas aprobadas siguen manteniendo su vigencia o si proporcionan valores diferentes a los reales. En este segundo caso será necesario actualizar el método, recalculando los parámetros a aplicar mediante un nuevo análisis estadístico. Por Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, se modificó el Anexo que contenía las normas técnicas de valoración, especialmente las tablas que contenían la zonificación y las constantes a sumar para la aplicación de los modelos de valoración, sin que se modificara la estructura de los modelos.

El estudio comparativo de los valores que proporcionan las tablas aprobadas en 2003 y los valores aceptados para exacción de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, procedentes de la declaración de los sujetos pasivos, proporciona un buen conocimiento del nivel de la valoración. A partir de valores declarados y aceptados de 1.314 pisos de toda Navarra durante 2004, se pudo observar que los valores declarados se encontraban por término medio un 38% por encima de los que resultan de la aplicación de las tablas. Por otra parte, de una muestra de 407 casas unifamiliares, resulta que el nivel medio de los valores declarados supera en un 40% al calculado mediante las tablas.

En estas condiciones se produce un agravio comparativo entre los contribuyentes que declaran el valor que proporcionan las tablas, claramente desfasado, y aquéllos a los que se les acepta un valor declarado superior y más próximo al real.

Se ha llevado a cabo un nuevo análisis estadístico, a partir de una muestra de 16.057 pisos y 4.676 casas unifamiliares. Los coeficientes de correlación entre los valores reales y los estimados, sin modificar la estructura de los modelos, ascendieron a 0,94 y 0,91 para los dos tipos de vivienda respectivamente. A partir de ellos se han construido nuevas tablas para la aplicación del método de valoración. Los nuevos valores adoptados se encuentran un 27% y un 28% por encima de los antiguos valores, para los pisos y para las casas unifamiliares, respectivamente. En la misma proporción se ha modificado el valor unitario mínimo a considerar.

Los valores mínimos indicativos para las plazas de aparcamiento que se determinaron por redondeo de valores medios por zona, se han recalculado a partir de una muestra de cerca de 7.000 datos. De este modo se actualizan y se corrigen algunos errores cometidos en la tabla anterior y que se han puesto de manifiesto durante su aplicación.

Del mismo modo se actualiza el valor por metro cuadrado para los trasteros, único para toda Navarra.

Asimismo se mantiene la precisión introducida al método de valoración para casas unifamiliares, en el sentido de que el valor calculado por este método incluye a la construcción y a la superficie que ésta consolida, pero que en parcelas parcialmente consolidadas la superficie de suelo no consolidada debe valorarse independientemente.

En virtud de lo manifestado hasta ahora se modifican las Tablas 4 a 16, ambas inclusive.

Como consecuencia de lo expuesto hasta aquí se puede apreciar que carece de significado continuar con la aplicación del coeficiente del 0,95 previsto en la disposición adicional del Decreto Foral 334/2001, por lo que se procede a su derogación.

Por otra parte, las Tablas 2 y 3, que contenían la zonificación de Pamplona y Tudela, se han completado para recoger nuevos edificios y calles, para incluir algunos que, existiendo previamente, no habían sido tenidos en cuenta y para eliminar direcciones postales desaparecidas, estableciéndose también un criterio de adscripción con carácter transitorio.

En el caso de terrenos de naturaleza rústica, no se ha conseguido superar las dificultades que para el desarrollo de modelos estadísticos de valoración supone la falta de transparencia del mercado. Por este motivo no se proponen por el momento variaciones a los valores actualmente en vigor. Unicamente se aportan valores nuevos para las parcelas del municipio de Mendigorria, cuyo catastro es de nueva implantación, y para algunos territorios no adscritos a municipios anteriormente no contemplados, que se adicionan a la Tabla 17.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de noviembre de 2005,

DECRETO:

Artículo único

_Con efectos para las comprobaciones de valores referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2006, se modifica el Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios en el mercado, en la siguiente manera:

Uno._Queda derogada la Disposición Adicional.

Dos._Se modifica el Anexo "Normas técnicas de valoración" en los términos recogidos en el documento que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral.

Disposición Transitoria Valoración de determinados inmuebles.

Las viviendas y plazas de aparcamiento situadas en Pamplona o Tudela y no contempladas en las Tablas 2 y 3 del Anexo del Decreto Foral 334/2001, en tanto no se modifique éste para la inclusión de las mismas, podrán valorarse adscribiéndolas a la zona de los edificios circundantes. En caso de inmuebles situados en el límite o al margen de las zonas determinadas por las citadas Tablas, se atenderá para la adscripción de zona valorativa a criterios de homogeneidad de las características de los bienes y de su entorno.

Disposición Final Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con los efectos señalados en el mismo.

Pamplona, 21 de noviembre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO

Modificaciones al Anexo "Normas técnicas de valoración" del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre

Primero._En la letra B) del "METODO DE VALORACION" (Normas), se da nueva redacción a los apartados D de los números 1), 2) y 3) y al apartado F del número 1).

  1. Número 1).

    "D. Obtención del valor total: El valor total de la vivienda se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de referencia por el mayor de los dos siguientes valores: El valor unitario obtenido como suma de los efectos 1 a 5 ó 275 euros. En caso de que el piso sea totalmente interior, este valor se multiplicará por el coeficiente 0,80."

    "F. Valor de los trasteros: El valor mínimo de los trasteros será de 600 euros por metro cuadrado de superficie privativa."

  2. Número 2).

    "D. Obtención del valor total: El valor total de la vivienda se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de referencia por el mayor de los dos siguientes valores: El valor unitario obtenido como suma de los efectos 1 a 7 ó 117 euros.

    El resultado no incluye el valor de los elementos vinculados al bien que se localicen en subáreas diferentes a aquella en que se encuentra la vivienda o en subparcelas rústicas de la misma parcela, por lo que éstos deberán valorarse aparte.

    El resultado no incluye el valor de la superficie del suelo no consolidado por la construcción, que deberá ser valorado aparte."

  3. Número 3).

    "D. Obtención del valor total: El valor total de la vivienda se calculará multiplicando el número de metros cuadrados de superficie de referencia por el mayor de los dos siguientes valores: El valor unitario obtenido como suma de los efectos 1 a 7 ó 165 euros.

    El resultado no incluye el valor de los elementos vinculados al bien que se localicen en subáreas diferentes a aquella en que se encuentra la vivienda o en subparcelas rústicas de la misma parcela, por lo que éstos deberán valorarse aparte.

    El resultado no incluye el valor de los edificios diferentes a aquel en que se encuentra la vivienda, aunque estén localizados en la misma subárea, por lo que éstos deberán ser valorados aparte.

    El resultado no incluye el valor de la superficie del suelo no consolidado por la construcción, que deberá ser valorado aparte."

    Segundo._Se modifican las Tablas 2 a 16, ambas inclusive, siendo el nuevo contenido el que aparece formando parte de este documento.

    Tercero._Se introducen por adición nuevos valores en la Tabla 17.

    TABLA 2

    Callejero de Pamplona Zonificación para la estimación del valor de los pisos

    CL ABAURREA ALTA 170 E

    CL ABEJERAS 140 D

    CL ACELLA impares 130 D

    ...

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