ORDEN FORAL 64/2007, de 27 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de 'Variante de Allo en la carretera NA-122, de Estella a Andosilla'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 64/2007, de 27 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de "Variante de Allo en la carretera NA-122, de Estella a Andosilla".

Por Orden Foral 16/2007 de 8 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación técnica del proyecto de " Variante de Allo en la carretera NA-122, de Estella a Andosilla" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental a efectos de su evaluación, por un plazo de 30 días hábiles, siendo publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 25, de 26 de febrero de 2007.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1: Doña Elga Hermoso Luzuriaga en representación de don José Luis Hermoso Iñigo.

Como titular de la parcela 1647 (FA-143 y AL -283) y en representación de su padre don José Luis Hermoso Iñigo titular de la parcela 1648 (FA-142), así como adjudicatario de la parcela de masa común 1649 (FA-141), todas ellas en el polígono 22 de la Concentración Parcelaria de Allo, solicita:

  1. Que de ser ocupadas parcialmente estas fincas: 1647 (FA-143 y AL -283), 1648 (FA-142) y 1649 (FA-141), todas ellas en el polígono 22 de la concentración parcelaria de Allo, como vertedero se anularía la previsión efectuada con la concentración parcelaria y su única posibilidad de expansión del viñedo existente y solicita sean excluidas.

  2. Que se indemnice el vuelo de viña de la parcela de concentración 1670 del polígono 22, ya que, como consecuencia del trazado de la variante, las líneas de viñedo perpendiculares a la misma no la hacen rentable para el cultivo.

    Contestación:

  3. Se estima lo solicitado. Se anula la ocupación prevista en las parcelas de concentración 1647, 1648 y 1649 del polígono 22 de Allo. Consecuencia de lo anterior, se anula también la ocupación parcial prevista en la en la parcela 1646 (AL-284) al quedar esta superficie aislada, y, con el fin de disponer de capacidad semejante, se amplía a la totalidad la ocupación temporal en las parcelas 1644 (FA-144) y 1643 (FA-145).

  4. Se desestima lo solicitado. La parcela de concentración 1670 del polígono 22 no está afectada por el presente proyecto, conserva por tanto las mismas características iniciales de estado, superficie y cultivos que constan en el título de concentración parcelaria. En consecuencia no procede que esta parcela sea indemnizada.

    Alegación número 2: Doña Elga Hermoso Luzuriaga en representación de doña Amelia Hermoso Iñigo.

    Expone que la finca DI-166, parcela 395 A y B del polígono 7 de Dicastillo, es propiedad de doña Amelia Hermoso Iñigo. Aporta hoja de notificación catastral.

    Contestación:

    Se estima lo alegado y se incluye en la relación de bienes y derechos afectados como titular catastral a doña Amelia Hermoso Iñigo, no obstante deberá aportar al levantamiento de actas previas el título de propiedad o documentos acreditativos de su titularidad.

    Alegación número 3: Don J. Carmelo Salvatierra Macua en representación del Ayuntamiento de Dicastillo.

  5. Indica que según se establece en el proyecto la carretera NA-122 es una carretera declarada de interés de la Comunidad Foral por lo que debe ser diseñada para una velocidad de proyecto de 80 Km/h.

  6. Alega que en la acequia del Perillo y en cualquier paso de acequia del trazado de la variante se instalen marcos de 3x2 m por tratarse de acequias de avenidas puntuales y periódicas de importancia.

  7. Solicita que todos los caminos de concentración parcelaria que estén afectados por la variante se asfalten en una distancia de unos 20 metros desde la confluencia con la carretera.

  8. Solicita que en los accesos a las fincas que se realicen directamente desde la variante se dispongan pasos salvacunetas.

  9. Indica que la afección prevista en la parcela 387, recinto J, polígono 4 de Dicastillo puede ser errónea y solicita se incluya como zona de vertedero y sea recuperada como finca de cultivo.

  10. Solicita que tras la ejecución de las obras se entreguen los caminos en el mismo estado de conservación en que se encuentran actualmente.

    Contestación:

  11. Se estima lo alegado. Según lo establecido en el II plan Director de Carreteras 2002-2009, las carreteras de interés de la Comunidad Foral se proyectarán para una velocidad especifica de 80 km/h.

  12. Se desestima lo alegado. Las obras de fábrica se han dimensionado para desaguar la avenida de periodo de retorno de 100 años. Para la acequia del Planillo se ha contemplado un tubo de 1,800 m de diámetro.

  13. Se estima lo alegado. En el proyecto se contempla el asfaltado de 15 metros en el entronque de los caminos con la variante.

  14. Se estima lo alegado. A todas las parcelas se les repondrá el acceso y en caso de que éste se realice únicamente desde la variante se construirá un paso salvacunetas.

  15. Se estima parcialmente lo alegado. El recinto J de la parcela 387 del polígono 4 de Dicastillo, tiene una superficie de 12.611 m² y en la actualidad está parcialmente explotado como cantera. La información pública es correcta, el proyecto contempla en esta finca, DI-170, una ocupación temporal para préstamos de 3.276 m². Por otra parte en esta parcela y en las colindantes de la zona de préstamos está prevista su adecuación de tal manera que conserven su conformidad y empleo futuro mediante una reposición de tierra vegetal

  16. Se estima lo alegado. Los caminos a utilizar durante las obras se entregarán en el mismo estado de conservación al actual.

    Alegación número 4: Don J. Sergio Aisa Ochoa en representación del Ayuntamiento de Allo.

  17. Alega que si bien el proyecto contempla la construcción de un canal en la margen derecha de la variante, no se proyecta canalizar la acequia de mayor caudal y con más incidencia del casco urbano que es la que se inunda periódicamente, denominada acequia de la Hoya. Solicita que el proyecto contemple las obras necesarias para canalizar esta acequia, hasta su conexión con el canal proyectado.

  18. Alega que la intersección sur no resuelve los problemas de seguridad de tráfico que genera la cooperativa cerealista. Solicita modificar la intersección proyectada por una glorieta abierta en las proximidades de la cooperativa.

    Contestación:

  19. Se desestima lo alegado. No es objeto de este proyecto las obras solicitadas para canalizar la acequia, por lo que se informa al Ayuntamiento que deberá ser tramitada como proyecto independiente ante el Departamento competente.

  20. Se acepta lo alegado. Para resolver los problemas de seguridad en la intersección Sur por el trafico que genera la cooperativa cerealista se incluirá en el proyecto un enlace con la ejecución de un paso inferior bajo la variante, así como la ejecución de los ramales necesarios para la realización de todos los movimientos. Con la ejecución de este enlace se elimina la intersección Sur proyectada y el paso de galibo reducido.

    Debido a los cambios surgidos en la relación de bienes y derechos afectados, con motivo de las alegaciones y de los ajustes realizados en el proyecto de construcción, se publica la relación definitiva como Anexo a esta Orden Foral.

    Por Resolución 866/2007, de 26 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Variante de Allo en la carretera NA-122, de Estella a...

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