ORDEN FORAL 22/2009, de 12 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el 'Proyecto de Construcción de la variante de Milagro, en la carretera NA-134, Eje del Ebro' y se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 2/2008, de 23 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de Construcción de la variante de Milagro, en la carretera NA-134, Eje del Ebro" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y a audiencia de las entidades locales afectadas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Don Esteban Garijo Pérez, en representación del M.I. Ayuntamiento de Milagro.

  1. Solicita que el trazado de la variante, en el tramo Oeste, se defina de manera que en el futuro pueda implantarse un enlace para la zona industrial.

  2. Que las dimensiones del paso inferior de la Cañada tenga las dimensiones suficientes para el futuro enlace, en el caso de que la ubicación del futuro enlace sea este punto.

  3. Que las longitudes de los carriles de espera, en las intersecciones proyectadas, sean suficientes para, al menos, dos traileres.

    Contestación:

  4. El trazado proyectado para la variante es compatible con la construcción de un enlace para la zona industrial, si en un futuro se considerara conveniente. En el proyecto, objeto de la información pública, no se ha incluido el enlace dada la proximidad con la "intersección oeste" y con el "enlace de Milagro".

  5. Las dimensiones del paso inferior de la Cañada son de 12,00 m de ancho y 5,30 de alto. Estas dimensiones son suficientes para la construcción de un enlace.

  6. Las longitudes de los carriles centrales de espera en las intersecciones de Milagro son las definidas en la Instrucción de trazado de carreteras. Estas longitudes son suficientes para que puedan esperar más de dos traileres.

    Alegación número 2.-Don José Luis Carnicer Carrillo de Albornoz.

  7. Siendo propietario de la parcela 351 del polígono 5 de Milagro, solicita que se mueva el trazado de la variante para evitar la afección a la mencionada parcela, y la pérdida de intimidad.

  8. Que al quedar las parcelas 454 y 459, ambas del polígono 5 de Milagro, partidas en dos al pasar la variante por el medio, se incluya en la expropiación las zonas resultantes que quedan al Norte de la variante.

    Contestación:

  9. El trazado de la variante se ha estudiado contemplando la funcionalidad, viabilidad e impacto ambiental. El cambio solicitado incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto y afectaría a otros propietarios. No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

  10. No se acepta lo alegado. Las parcelas objeto de la alegación forman una unidad de cultivo de considerables dimensiones, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el momento del justiprecio se incluirá en el mismo la indemnización de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial.

    Alegación número 3.-Don Juan Antonio Sánchez García.

  11. Solicita que, al quedar terreno desaprovechado entre la carretera NA-134 y la variante, se reduzca la superficie afectada en las parcelas 951 y 952, ambas del polígono 6 de Milagro. Que se reponga el riego de estas parcelas en las mismas condiciones que las actuales.

  12. En relación a la parcela 958 del polígono 6 de Milagro, alega que al desviarse el trazado de la variante para no afectar una caseta, se le perjudica y la parcela queda partida, resultando dos partes de dudosa rentabilidad. En consecuencia solicita que con el trazado de la variante su parcela no quede dividida y que el riego se pueda mantener.

    Contestación:

  13. La superficie que queda entre la carretera y la futura variante es función de la geometría de las carreteras. Para disminuir esta zona, habría que reducir el radio de la curva. Esto no es posible pues iría en contra de la seguridad vial, y más teniendo en cuenta que en ese tramo se proyecta la intersección para la entrada y salida de Milagro. Por consiguiente no se acepta lo alegado.

    En lo que se refiere al riego, en las obras de la variante se incluye la reposición de todos los riegos existentes.

  14. La parcela a la que se refiere en la alegación está en un tramo prácticamente recto desde el puente sobre el río Aragón hasta la intersección. En el proyecto se intenta perjudicar lo menos posible a los propietarios en su conjunto, haciéndolo compatible con los otros condicionantes. El cambio de trazado para no afectar a la parcela objeto de esta alegación, incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto. En consecuencia se desestima lo alegado.

    Alegación número 4.-Doña María Teresa López Vailo García.

    Alega que, siendo propietaria de la parcela 395 del polígono 5 de Milagro, se incluya en la expropiación la zona que queda entre la variante y el pueblo.

    Contestación:

    Se acepta lo alegado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se procederá a la expropiación del resto norte de la finca MI-67a.

    Alegación número 5.-Doña María Javier Díez Guindano, en representación de don Bautista Cervera Pejenaute.

  15. Alega que las parcelas MI-3, MI-4A, MI-4B, MI-6, MI-7 y MI-9, independientemente de las distintas titularidades que corresponde a cada finca, contienen diferentes elementos de infraestructuras eléctricas o de riego de su propiedad. En consecuencia se deberán tener en cuenta las afecciones producidas.

  16. Comunica que no se ha recogido en la relación de bienes y derechos afectados del proyecto, sus derechos sobre las parcelas MI-11A y MI-11D, ambas del Comunal del Ayuntamiento de Milagro.

  17. Solicita que se contemple en la expropiación el derecho de extracción de "material de alta calidad para la extracción de grava".

  18. Solicita que se garantice el suministro de agua para el regadío, no sólo una vez finalizadas las obras, sino también durante la ejecución de las mismas.

    Contestación:

  19. Se acepta lo alegado. En el proyecto se incluye la reposición de todos los servicios afectados por las obras de la variante.

  20. En la fase de Acta Previa a la Ocupación deberá aportar los documentos probatorios de los derechos que manifiesta que ostenta sobre dichas parcelas propiedad del Comunal.

  21. Estas parcelas no serán ocupadas como préstamos para la extracción de gravas, sino que están afectadas directamente por el trazado de la variante. No obstante, en cualquier caso, para ser indemnizadas por tal concepto deberá disponer y aportar al levantamiento de actas la correspondiente licencia de actividad y permisos de explotación y extracción de gravas y arenas de acuerdo con la normativa vigente.

  22. En las obras de la variante se incluye la reposición de todos los riegos existentes, por lo que el suministro de agua para el regadío queda garantizado una vez finalizadas las obras.

    No se puede incluir en el proyecto las unidades necesarias para mantener el riego durante las obras, al desconocerse si coincidirá la afección al sistema de riego, con la necesidad de regar.

    Si se viera perjudicado al no poder regar a causa de las obras, será indemnizado según los perjuicios ocasionados.

    Alegación número 6.-Don Antonio Ulzurrun Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Funes.

  23. Solicita la creación de unos caminos anexos a la obra que subsanen las deficiencias y den permeabilidad para poder acceder a las parcelas en condiciones óptimas.

  24. Que se tenga en cuenta en el proyecto la existencia de riego por presión y que se garantice la cobertura oportuna contando con los vecinos y con los servicios técnicos de la Comunidad de La Plana.

  25. Que se garanticen los pagos y las compensaciones a los usufructuarios de las parcelas afectadas por las obras de la variante, por las expropiaciones, ocupaciones temporales, pérdidas de cosecha, mermas y reposición a su estado actual de explotación y rentabilidad.

    Contestación:

  26. Para permitir el acceso a las parcelas que serán atravesadas por la variante en el proyecto se ha previsto la construcción de un camino paralelo a la traza de la variante que intercepta a los caminos a los que afecta la carretera.

  27. En las obras de la variante se incluye la reposición de todos los riegos existentes, por lo que el suministro de agua para el regadío queda garantizado una vez finalizadas las obras. Antes de comenzar las obras se tendrán las reuniones necesarias para informar a los propietarios y tener en cuenta sus indicaciones.

  28. Las garantías indemnizatorias a los titulares de bienes o de derechos que son afectados por el proceso expropiatorio están establecidas en el actual ordenamiento jurídico, más concretamente en la Ley de Expropiación Forzosa, en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo y en las disposiciones complementarias.

    Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la relación de bienes y derechos afectados ha sufrido modificaciones, quedando como figura en el Anexo.

    Solicitada la autorización de las obras a la Confederación Hidrográfica del Ebro, ésta exigió el aumento de la permeabilidad del terraplén en la margen izquierda del río Aragón. Esto ha supuesto realizar una addenda al proyecto de construcción que incluye la ejecución de una nueva obra de fábrica de 20 metros, la ampliación de la sección de uno de los marcos y la construcción de dos nuevos marcos.

    En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

    ORDENO:

  29. Resolver la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas por el "Proyecto de Construcción de la variante de Milagro, en la carretera NA-134, Eje del Ebro" en el sentido expresado en la parte expositiva.

  30. Aprobar definitivamente el "Proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR