ORDEN FORAL 42/2009, de 7 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el 'Proyecto de Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro' y se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 156/2007, de 31 de diciembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y a audiencia de las entidades locales afectadas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Don Alfonso Mateo Miranda, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Valtierra, don José Antonio Rapún León, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Arguedas, y don Miguel Ángel García Azcárate, Presidente del Sindicato de Riegos de Valtierra.

  1. Que el enlace de Valtierra y Arguedas con la variante de la NA-134, se sitúe entorno al P.K. 4+700 de la variante. Ello permitiría la conexión directa de la variante con la rotonda existente de acceso al parque temático y un acceso mejor a ambas localidades.

  2. Que en el proyecto de la variante, se tenga en cuenta las actuaciones para evacuación de aguas pluviales de Riegos de Navarra.

  3. Que se estudie la colocación de compuertas como sistema de contención de avenidas.

    Contestación:

  4. Atendiendo a la petición conjunta de los ayuntamientos afectados por las obras de la variante, se acepta lo alegado.

  5. En el proyecto de construcción se han incluido las obras necesarias para que pasen, por debajo de la variante, la obras incluidas en el estudio de Riegos de Navarra: "escorredero oeste-norte" y "escorredero este-norte".

  6. La variante proyectada, como cualquier otra obra pública o privada, tiene que cumplir con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    Para cumplir con el citado reglamento, las obras de drenaje transversal se han diseñado de forma que se cumpla el objetivo de evitar que la construcción de la nueva carretera obstaculice el drenaje natural de las cuencas vertientes que intercepta, y que no se produzcan sobreelevaciones superiores a las permisibles. Para ello su diseño ha de permitir no sólo el desagüe de los cauces naturales, sino que esto ha de conseguirlo en unas condiciones que garanticen la salvaguardia de las obras de la variante, así como de las obras y propiedades colindantes.

    Para cumplir con estos requisitos, se han incluido obras de drenaje para permitir el paso del agua a través de la variante y de esta forma no producir sobreelevaciones inadmisibles.

    La colocación de compuertas o cualquier otro elemento que impida el paso del agua, iría en contra de los requisitos que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

    En consecuencia, se desestima lo alegado.

    Alegación número 2.-Don Francisco Goñi Dotu.

    Solicita que el trazado de la variante discurra por la fincas que se riegan por inundación, reduciendo de esta forma los perjuicios económicos.

    Contestación:

    El trazado de la variante se ha estudiado contemplando la funcionalidad, viabilidad e impacto ambiental. El cambio solicitado incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto y afectaría a otros propietarios. No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

    Alegación número 3.-Don Francisco Goñi Samanes.

    Solicita que el trazado de la variante discurra por las fincas que se riegan por inundación, reduciendo de esta forma los perjuicios económicos.

    Contestación:

    El trazado de la variante se ha estudiado contemplando la funcionalidad, viabilidad e impacto ambiental. El cambio solicitado incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto y afectaría a otros propietarios. No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

    Alegación número 4.-Don Luis Goñi Samanes.

    Solicita que el trazado de la variante discurra por las fincas que se riegan por inundación, reduciendo de esta forma los perjuicios económicos.

    Contestación:

    El trazado de la variante se ha estudiado contemplando la funcionalidad, viabilidad e impacto ambiental. El cambio solicitado incidiría de forma negativa en el conjunto del proyecto y afectaría a otros propietarios. No caben, por tanto, modificaciones a tenor de lo alegado.

    Alegación número 5.-Don Enrique Suárez Pejenaute.

    Solicita que la "intersección Este" proyectada se ajuste al punto kilométrico planteado en la Alternativa 1 del estudio de alternativas, favoreciendo de este modo el desarrollo de un polígono industrial y de servicios entre la variante y el casco urbano.

    Contestación:

    En la aprobación del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de las variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", se aprueba la Alternativa 2 para la variante de Valtierra y Arguedas. Con esta alternativa estaban conformes los ayuntamientos de Valtierra y Arguedas y ha sido la alternativa desarrollada en el proyecto objeto de la alegación.

    En consecuencia se desestima lo alegado.

    Alegación número 6.-Don José Antonio Rapún León, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Arguedas.

  7. Comunica que las parcelas 5166, 5211, 5123, 5112 y 5111, del polígono 5, contempladas en el proyecto para la extracción de material para la construcción de la variante, están incluidas en un expediente de desafectación para la instalación de un parque solar. Por consiguiente no se pueden destinar para la variante.

    Las parcelas 5101, 5102,5103, 5104, 5113, 5114, 5115, 5116, 5119, 5120, 5121, 5165, polígono 5, son inviables como zona de préstamo al estar afectadas por el expediente de un futuro campo de golf.

  8. Que el enlace proyectado, para acceso a Arguedas y Valtierra desde la variante, se realice en línea recta y directa, entroncando con la actual rotonda de acceso a Senda Viva, a la altura del P.K. 4+700.

  9. Manifiesta su apoyo a la realizada por el Sindicato de Riegos de Arguedas en lo relacionado con: el paso superior del P.K. 6+400, nuevo paso de camino en el P.K. 5+820, llevar el trazado por el camino de San Juan, sistemas de cierre para los pasos inferiores en caso de riada.

  10. Manifiesta su apoyo a la realizada por Enrique Suárez Pejenaute.

    Contestación:

  11. Se acepta el suprimir del proyecto las parcelas que forman parte del expediente de instalación del parque solar.

    Sobre las parcelas afectadas por el futuro campo de golf, consultado al Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda se indica que en la actualidad no se existe ningún expediente al respecto, por lo que en el proyecto que ahora se aprueba se siguen ocupando temporalmente esas parcelas, al ser compatible la explotación de material para la construcción de la carretera, con la construcción de un futuro campo de golf.

  12. Estando esta alegación conforme a la realizada de forma conjunta con el ayuntamiento de Valtierra, se acepta lo alegado

  13. Se remite la contestación a la realizada en la alegación número 7.

  14. Se remite la contestación a la realizada en la alegación número 5.

    Alegación número 7.-Don Fermín Floristán Floristán, en representación de la Comunidad de Regantes de Arguedas.

  15. Se considera que la ubicación del enlace contemplada en el proyecto es la más adecuada y la que menos daño causa por encontrarse entre ambos pueblos y que da acceso al polígono industrial del que se benefician Valtierra y Arguedas.

  16. La tubería que pasa por debajo de la variante, a la altura del p.k. 4.450, deben dejarla sin hormigonar para poder acceder a ella en caso de avería.

  17. Falta reponer el acceso a las parcelas de José Zubieta y hermanos Rodríguez.

  18. Suprimir el paso de agua que cruza la variante en el p.k. 6.440. Dar continuidad al regadío que va del p.k. 6.100.

  19. Se incluya un nuevo paso elevado en el camino de San Juan (P.K. 5+820).

  20. Que el paso multifuncional del p.k. 6.400, se proyecte como paso superior.

  21. Empalmar el regadío mencionado en el punto 4, desde el p.k. 7.900 hasta la altura del p.k. 8.300, eliminando el paso del regadío del P.K. 8+150.

  22. Que todos los pasos de agua, escorredero y de fauna que van por debajo de la variante deben tener sistemas de cierre para utilizarlos en caso de riada. Es especialmente importante en los desagües 5.2, 5.4, 5.6, 5.8, 6.960 y 7.840.

  23. Todos los regadíos y escorrederos que se hagan nuevos o que se repongan, deben tener un camino de servicio.

  24. Deberá regularse la presión de los sectores afectados en la zona de riego a presión.

  25. Se contemple la posibilidad de llevar el trazado por el camino de San Juan. De esta forma se causaría menos daño en las infraestructuras.

    Contestación:

  26. Atendiendo a la petición conjunta de los ayuntamientos de Valtierra y Arguedas, contemplada en la alegación número 1, se ha procedido en el proyecto de construcción a cambiar la ubicación del enlace, considerando que debe prevalecer el interés de la comunidad representada por los ayuntamientos.

    En consecuencia no se acepta lo alegado.

  27. Se acepta lo alegado. La obra situada en el P.K. 4+450, se proyecta de forma que la tubería mencionada quede sin hormigonar.

  28. Se acepta lo alegado, proyectándose los accesos solicitados.

  29. Se acepta lo alegado.

  30. En el proyecto hay un paso de camino en el P.K. 6+400, y el enlace se ha situado en el P.K. 4+700. Se considera que estos pasos son suficientes para el paso de un lado a otro de la variante.

    En consecuencia, no se acepta lo alegado.

  31. Se acepta lo alegado, proyectándose el paso superior.

  32. Se acepta lo alegado.

  33. Se remite la contestación a la realizada en la Alegación número 1, Apartado 3.º

  34. Se acepta lo alegado.

  35. Se acepta lo alegado.

  36. El cambio solicitado en la alegación, cambiando la alternativa elegida, supondría nuevas afecciones y perjuicios no tenidos en cuenta en la tramitación del Proyecto. En consecuencia, se desestima lo alegado.

    Alegación número 8.-Don Luis Miguel García Azcárate y diez firmas más.

  37. Se solicita la paralización del expediente de la variante hasta no...

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