DECRETO FORAL 67/2001, de 12 de marzo, por el que se aprueban los precios de venta al público de los productos de cartografía del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 67/2001, de 12 de marzo, por el que se aprueban los precios de venta al público de los productos de cartografía del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el "Texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones parafiscales y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos", establece que los precios o tarifas a que se refiere el número 3 del artículo 2.º del Decreto Foral Legislativo se fijarán por el Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento del que dichas actividades dependan, previo informe del Departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con el citado artículo, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones propone la aprobación de los precios de sus productos cartográficos de venta pública, la cual ha sido informada favorablemente por el Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de marzo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Aprobar los precios de venta al público de los productos de cartografía que a continuación se señalan:
  1. COPIAS DE PLANOS Y LITOVALES EN PAPEL HELIOGRAFICO

    1:500 (100 PUEBLO DE 1978) 1.500 9,01 200 1,20 3.000 18,03

    1:500 - ALSASUA 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    CORELLA 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    ESTELLA 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    PERALTA 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    SANGÜESA 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    SAN MARTIN DE UNX 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    UJUE 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    TUDELA 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    1:500 (COMARCA DE PAMPLONA-TRACASA) 1.000 6,01 100 0,60 2.000 12,02

    1:1000 - TUDELA 1.200 7,21 100 0,60 3.000 18,03

    1:2000 - COMARCA DE PAMPLONA 1.200 7,21 100 0,60 3.000 18,03

    VALLE DE BELAGUA 1.200 7,21 100 0,60 3.000 18,03

    EUGUI 1.200 7,21 100 0,60 3.000 18,03

    ALSASUA-OLAZAGUTIA 1.200 7,21 100 0,60 3.000 18,03

    TAFALLA-OLITE 1.200 7,21 100 0,60 3.000 18,03

    1:5.000 1.000...

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