ORDEN FORAL 289/2003, de 26 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos y las normas de gestión correspondientes al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 289/2003, de 26 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos y las normas de gestión correspondientes al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática.

Con la reciente entrada en vigor de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se establece, en su artículo 36, la competencia para la exacción por la Comunidad Foral del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos se creó por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos gravando en una fase única las ventas minoristas y los autoconsumos de dichos productos comprendidos en su ámbito objetivo.

El último párrafo del referido artículo 36 del Convenio Económico determina que la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración y señalar los plazos de ingreso para cada período de liquidación.

La creación de este Impuesto y su exacción por la Comunidad Foral de Navarra exigen la aprobación de un modelo de declaración-liquidación y de carta de pago por medio de los cuales los sujetos pasivos puedan cumplimentar sus obligaciones de suministro de información y pago del indicado Impuesto.

Por último, la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijaron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones, aconseja introducir en la gestión del modelo 569 las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero._Aprobación de los modelos de impresos del Impuesto sobre Ventas...

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