DECRETO FORAL 113/2004, de 1 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación temporal de los bienes y derechos afectados por el proyecto zona de vertidos de materiales inertes en Ardanaz, derivado del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materias inertes en la comarca de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 113/2004, de 1 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación temporal de los bienes y derechos afectados por el proyecto zona de vertidos de materiales inertes en Ardanaz, derivado del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materias inertes en la comarca de Pamplona.

El Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 7 de enero de 2002, acordó aprobar el emplazamiento de Ardanaz (Egües), dentro del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de zonas de vertidos de materiales inertes en la comarca de Pamplona y declarar de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios el emplazamiento de Ardanaz.

Por Resolución 1689/2002,de 31 de diciembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se autorizó la ejecución del Proyecto Particular de la zona de vertidos de materiales inertes de Ardanaz y mediante la Orden Foral 1420/2003 de 24 de octubre del Consejero de medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

Publicada la citada Orden Foral ha transcurrido el plazo de exposición pública y se han presentado dos alegaciones. Doña María Angeles Erdozáin Neri, reivindica que la expropiación no ha de afectar la propiedad de las fincas a favor del beneficiario de la expropiación, sino que ha de consistir en la expropiación del uso durante el tiempo necesario para que se pueda llevar a cabo la actividad de vertido propuesta. Y doña Margarita Urzaiz Loitegui alega con el mismo motivo y cuestiona la solución que ha de darse a los accesos.

En lo referente a la finalidad de la expropiación ha de decirseque la empresa promotora del proyecto y beneficiaria de la expropiación ha manifestado reiteradamente que no pretende obtener la propiedad de los suelos a ocupar, sino la ocupación temporal de los bienes y derechos afectados durante el tiempo...

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