ORDEN FORAL 53/2008, de 6 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el proyecto de 'Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 julio de 2006, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Tramo variante de Esquíroz del vial Zizur Mayor-Esquíroz" (PRSIS), Acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 99 de 18 de agosto de 2006.

Este PRSIS se desarrolló mediante el proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz".

Por Orden Foral 135/2007, de 30 de octubre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional de este proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número de 144, de 19 de noviembre de 2007.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, durante los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas a los que ha sido sometido el proyecto de construcción, se han recibido tres escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

Alegación número 1. Don Pedro Huarte Iribarren en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Manifiesta que el proyecto, en cuanto a las características de la calzada y de los enlaces, no considera la futura vocación del tramo diseñado como vía de penetración a la ciudad desde la Autovía A-12, función que debe desempeñar según las NUC vigentes y el POT en elaboración, y que debería adaptarse a los resultados de los estudios de intensidad de flujo viario que se prevean según esta futura función.

Contestación:

El proyecto, en todos los aspectos de su diseño, ha contemplado las intensidades de tráfico que se estima generará la futura conexión con la Autovía del Camino de Santiago A-12 (vial RVP.6 de las NUC), además de las de la actual variante de Esquíroz, que se anula, y las del Área de Actividades Económicas Comarca II.

En consecuencia, procede estimar esta alegación, en cuanto que el proyecto ya está adaptado a la función referida desde su origen, y por lo tanto cumple con la petición.

Alegación número 2. Don Alfredo Erro Maeztu, en representación del Concejo de Esquíroz.

  1. Manifiesta su preocupación por el precipitado proyecto, ya que el mismo va a suponer un cambio sustancial en la forma de vida del pueblo, al quedar el mismo "cercado" por la variante.

  2. Ruega que se tomen las medidas necesarias para aliviar a los vecinos de lo que considera perjuicios innegables.

  3. Solicita que se mantenga el actual acceso a Esquíroz.

  4. Considera imprescindible la ampliación de la luz del puente sobre el río Elorz, para evitar agravar el problema de inundación del pueblo, y echa en falta un estudio hidrológico respecto a las afecciones sobre el río.

  5. Considera que el paso inferior de Barbatáin tiene una altura francamente baja para su longitud.

  6. Manifiesta que la altura del paso inferior de "acceso a Noroeste" limita el acceso a exclusivamente vehículos ligeros.

  7. Estima que la pasarela elevada de acceso peatonal al "Camino de Esquíroz" es un elemento que va a tener una importante presencia en el entorno, y que a su juicio requeriría una mayor cualidad en su solución formal.

  8. Manifiesta que no resulta clara la funcionalidad de la glorieta en el entorno de la zona deportiva, ya que no se trata en su opinión de una intersección, sino de una bifurcación.

  9. Manifiesta que las pluviales de la nueva urbanización del suelo residencial de Esquíroz tendrían que atravesar la zona deportiva para su incorporación al río Elorz, y estima que se podría estudiar el colector de drenaje previsto en el proyecto en el paso inferior del nuevo acceso norte, para evitar obras posteriores.

    Contestación:

  10. y 2.ª Por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, del Gobierno de Navarra, se aprobaron definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la comarca de Pamplona, que incorporaban los viales objeto de este proyecto como Red Viaria de Penetración (RVP). Este proyecto es, además, el instrumento de desarrollo de un PRSIS, que fue tramitado y aprobado en el año 2006, en el que se analizaron y valoraron los aspectos urbanísticos y ambientales del nuevo vial, por lo que no se puede calificar como precipitado.

    No obstante, en el desarrollo del proyecto se ha tratado lograr la máxima integración con el entorno, además de la solución más adecuada desde el punto de vista técnico, funcional y medioambiental.

  11. El proyecto respeta los accesos previstos en el PRSIS vigente, entre los que se contempla la anulación del actual acceso Norte a Esquíroz, reponiéndose éste en el entorno de la zona deportiva para vehículos ligeros, y el mantenimiento del actual acceso Sur a Esquíroz, además de permitir otros accesos cómodos y...

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