ORDEN FORAL 407/2006, de 3 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan Especial de Villafranca, en el paraje La Dehesa, parcelas 415, 417, 418, 420, 522 y 523 del polígono 2 promovido por Camping Bardenas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 407/2006, de 3 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan Especial de Villafranca, en el paraje La Dehesa, parcelas 415, 417, 418, 420, 522 y 523 del polígono 2 promovido por Camping Bardenas.

El Ayuntamiento de Villafranca ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de Villafranca, en el paraje La Dehesa, parcelas 415, 417, 418, 420, 522 y 523 del polígono 2 promovido por Camping Bardenas, con las siguientes determinaciones:

    _La coexistencia de las actividades ganaderas existentes y sus posibles ampliaciones, y la actividad turística propuesta, concluida como compatible por parte del Ayuntamiento de Villafranca y por el promotor, supone, por una parte, el compromiso por parte del Ayuntamiento de Villafranca de conciliar los intereses entre ambos sectores empresariales solicitado por la Asociación de Ganaderos de Villafranca; y, por otra, la aceptación por parte del promotor del campamento, de las características y condiciones de los terrenos próximos al recinto (parcelas incluidas en los Planes de Gestión de Estiércoles de dichas granjas), según ha advertido en la evaluación que ha efectuado el órgano ambiental de este Departamento en su informe de 3 febrero de 2006.

    _La parcela sobre la que se autoriza la implantación del campamento adquiere la condición de indivisible, debiendo hacerse constar tal condición mediante anotación en el Registro de la Propiedad, conforme establece el Decreto Foral 76/1995.

    _El promotor deberá acreditar ante el Servicio de Fomento y Ordenación del Sector...

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