ORDEN FORAL 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina los supuestos específicos en que dicho organismo autónomo podrá contratar personal en régimen administrativo.

Por otro lado, el Capítulo III del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula, también, la contratación de personal en régimen administrativo y asimismo, el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, ha regulado la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Con fecha 9 de junio de 2009 fue suscrito el Acuerdo sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, SATSE, USAE, SMN, UGT y AFAPNA.

La aprobación de la presente Orden Foral es el instrumento necesario para dotar del rango normativo adecuado a las previsiones contenidas en el citado Acuerdo.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular todos los procedimientos de selección y contratación de personal temporal, en régimen administrativo, que se realicen para los estamentos y especialidades que se mencionan en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea según las especificidades que en los siguientes apartados se señalan teniendo en cuenta el estamento de que se trate.

  2. Esta Orden Foral será de aplicación en la gestión de la selección y contratación de personal temporal, en régimen administrativo, en todos los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2 Elaboración de listas.
  1. Los procedimientos de selección del personal temporal que se regulan en esta Orden Foral deberán facilitar la máxima agilidad y transparencia en la contratación.

  2. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad así como los de transparencia y publicidad en función de los siguientes criterios:

  1. Se elaborará un listado de contratación con el siguiente orden de preferencia:

    1. Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría no hubieran obtenido plaza.

      A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

      No obstante, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán solicitar su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

    2. Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

      Los aspirantes deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

    3. Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración pública.

      Este apartado 3.º no será de aplicación para la elaboración de las listas de contratación del personal facultativo.

      Los aspirantes deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

  2. Se elaborará un listado de contratación, cuyo orden de preferencia vendrá a continuación del listado elaborado en el apartado A, mediante un sistema de listas abiertas permanentes en las que podrán incorporarse a lo largo de todo el año nuevos aspirantes a los listados de contratación. En este caso, las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación según el baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente los servicios prestados por el aspirante en cualquier Administración Pública.

    Los listados se actualizarán cada 3 meses.

    En caso de empate en el baremo las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de entrada en el Registro.

    Para el personal facultativo se valorará además de la experiencia profesional la suficiencia investigadora y el doctorado.

  3. Cuando se agoten los aspirantes de una lista o se incluya una nueva categoría se convocarán pruebas específicas mediante convocatoria pública. Su orden de preferencia vendrá a continuación de los listados de contratación confeccionados conforme los criterios establecidos en los apartados A y B.

  4. Excepcionalmente podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado por escrito que será incluido en el expediente de contratación.

    Siempre que se efectúe una contratación en estas condiciones se informará a la Secretaria de la Mesa de Seguimiento quien remitirá la correspondiente documentación a los representantes sindicales que formen parte de la misma.

Artículo 3 Vigencia de las listas.

La lista recogida en el apartado A del artículo 2 entrará en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en el proceso selectivo de que se trate. Esta...

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