ORDEN FORAL 165/1997, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XVII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 165/1997, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XVII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 62 - Fecha 23/05/1997

El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el Personal Docente de Niveles No Universitarios de los Centros Públicos y Privados de la Comunidad Foral de Navarra y en la Disposición Final Primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar la XVII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del Profesorado de Enseñanza no universitaria, personal de Orientación psicopedagógica e Inspección educativa de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 1997/98.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral con su Anexo al BOLETIN OFICIAL de Navarra y al Servicio de Euskera, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

XVII CONVOCATORIA DEL PLAN DE FORMACION EN LENGUA VASCA DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, PERSONAL DE ORIENTACION PSICOPEDAGOGICA E INSPECCION EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA CURSO ESCOLAR 1997-98

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, desarrolla el Plan de Formación en lengua vasca del Profesorado de enseñanza no-universitaria, personal de Orientación Psicopedagógica e Inspección Educativa de la Comunidad Foral. Esta actividad tiene por objeto atender la demanda social de enseñanza de y en euskera. Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Vascuence, y en el Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo por el que se regulan los cursos de reciclaje en euskera, se procede a hacer pública la convocatoria anual para el curso 1997-98.

Este plan abarca las siguientes modalidades:

I.-Cursos intensivos con liberación laboral total.

I.a) Cursos para adquirir una capacidad comunicativa elemental o "Nivel Umbral".

I.b) Cursos para logra la capacidad para la enseñanza en euskera.

II.-Cursos semi-intensivos de afianzamiento, con reducción parcial de la jornada laboral.

III.-Cursos extensivos de grupo.

IV.-Ayudas individuales para cursos impartidos en centros de euskaldunización de adultos.

I.-CURSOS INTENSIVOS CON LIBERACION LABORAL TOTAL

  1. -Participantes.

    Podrá participar en esta modalidad:

    -El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra.

    -El profesorado contratado laboral fijo de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral.

    -El profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan.

    -El personal de Inspección Educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.

    -El personal fijo y definitivo de Orientación Psicopedagógica.

    El personal participante habrá de asumir los compromisos descritos en el apartado 5 de esta convocatoria.

    No podrán participar:

  2. -Quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan desechado su participación sin haberlo justificado en su momento.

  3. -Quienes hayan participado en cursos de reciclaje en euskera con anterioridad, salvo:

    1. Aquellas y aquellos que hayan realizado el reciclaje en la modalidad A de nivel elemental a quienes les sea requerida su continuidad por la Administración por ser necesarios para impartir enseñanza en euskera en su centro.

    2. Quienes, habiendo realizado el reciclaje en cualquiera de las modalidades, cumplan todas y cada una de estas condiciones:

      -Tener el título IGA caducado o a punto de caducar.

      -Tener destino definitivo en una plaza definida como "bilingüe" o con conocimientos de euskera.

      -No haber logrado el título EGA; pero poder acreditar haberlo intentado de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la obtención del IGA. en cursos organizados por entidades públicas o privadas reconocidas y haberse presentado a las pruebas para la obtención del título EGA.

    3. Que existan vacantes, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del apartado 2 de esta convocatoria; en cuyo caso la Comisión de Selección y Seguimiento (a iniciativa del Servicio de Euskara) podrá proponer su incorporación a un nuevo periodo de reciclaje a personas que cumplan estas condiciones:

      -Haber participado con aprovechamiento en la modalidad B en algún curso anterior de reciclaje pero no haber logrado el título EGA.

      -Tener el título IGA caducado o a punto de caducar.

      -Poder acreditar haber intentado lograr el título EGA de manera continuada y suficiente, es decir, haber continuado aprendiendo euskera con posterioridad a la obtención del IGA. en cursos organizados por entidades públicas o privadas reconocidas y haberse presentado a las pruebas para la obtención del título EGA.

      -No tener destino definitivo en una plaza definida como "bilingüe", pero estar desempeñando su labor en euskera.

      -Que por su destino y o especialidad sean necesarias para continuar desarrollando su labor profesional en euskera.

  4. -Quienes no puedan, una vez finalizado el reciclaje, ejercer la docencia durante un mínimo de 5 años.

  5. -Tipos de cursos y niveles.

    -Modalidad A: Cursos para adquirir una capacidad comunicativa elemental o "Nivel Umbral".

    Objetivo: Conseguir la capacidad comunicativa para poder desenvolverse en euskera en las relaciones internas del centro.

    Destinatarios: El personal que tenga destino definitivo en centros bilingües (modelos B o D).

    Duración: Un año.

    Los participantes en esta modalidad podrán ser obligados a finalizar su proceso de euskaldunización si se precisan sus servicios.

    -Modalidad B: Cursos para lograr la capacidad para enseñar en euskera.

    Objetivo: Conseguir la aptitud suficiente para la enseñanza en euskera.

    Destinatarios: Quienes acrediten un conocimiento previo de euskera equivalente o superior al tercer curso de la Escuela de Idiomas o 6.º nivel (urrats) de otras entidades de euskaldunización de adultos.

    Duración: Un año, o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso.

    El curso incluirá un periodo de prácticas. Este tendrá una duración aproximada de 40 horas: dos horas diarias durante un mes (por la tarde en centros con jornada partida y al final de la jornada en centros con jornada continua). En las sesiones de practicas las y los reciclandos deberán observar la actuación de la persona que ejerce como titular o tutora y anotar las dudas que les surjan, colaborar con ella en el desarrollo de la clase u otras actividades y asumir la dirección de la...

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