ORDEN FORAL 193/2003, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la XXIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra. Curso escolar 2003/2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto 162/1988, de 19 de mayo, que regula los Cursos de Reciclaje en Lengua Vasca para el personal docente de niveles no universitarios de los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, establece en la Disposición Adicional que el número de plazas en los cursos intensivos de reciclaje con liberación total o parcial de clases, se fijará para cada curso de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con las necesidades de personal con capacitación docente en euskara y, que para ser admitidos en dichos cursos, los profesores deberán obtener de la Administración educativa competente la necesaria autorización o licencia. Asimismo, en la Disposición Final primera se faculta al Consejero de Educación y Cultura para aprobar las oportunas convocatorias anuales para su aplicación.

Por otra parte, la Orden Foral 279/2001, de 13 de julio de 2001, por la que se aprueba el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra" establece la posibilidad de convocar cursos intensivos de corta duración para el perfeccionamiento lingüístico, actualización gramatical y mejora de la capacidad comunicativa del profesorado que imparte asignaturas en vascuence.

El Servicio de vascuence presenta informe favorable para la aprobación de la XXIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2003/2004.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar la XXIII Convocatoria del Plan de Formación en Lengua Vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2003/2004, y sus bases que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral con sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral con sus Anexos al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a las Unidades de Glotodidáctica, Unidad de Administración y Unidad de Euskaldunización de Adultos del Servicio de Euskera, al Servicio de Recursos Humanos y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence y al Centro Público de enseñanza de euskera a personas adultas "Zubiarte euskaltegi", a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de mayo de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura,Jesús Laguna Peña.

ANEXO I

Bases que regulan la XXIII Convocatoria del Plan de Formación en lengua vasca para personal docente de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral De Navarra

BASE PRIMERA._ACTIVIDADES DE FORMACION PREVISTAS.

Esta convocatoria incluye las siguientes propuestas formativas:

Cursos de aprendizaje de lengua vasca:

_Cursos intensivos de reciclaje de vascuence, que se regirán por lo establecido en la Base Segunda de este anexo.

_Cursos extensivos de aprendizaje de vascuence, que se regirán por lo establecido en la Base Tercera de este anexo.

_Ayudas individuales para el aprendizaje de vascuence, que se regirán por lo establecido en la Base Cuarta de este anexo.

Cursos de perfeccionamiento lingüístico en vascuence:

_Cursos intensivos de perfeccionamiento lingüístico con licencia laboral, que se regirán por lo establecido en la Base Quinta de este anexo.

_Cursos extensivos de perfeccionamiento lingüístico, que se regirán por lo establecido en la Base Sexta de este anexo.

I._CURSOS DE APRENDIZAJE DE LENGUA VASCA

BASE SEGUNDA._CURSOS INTENSIVOS DE RECICLAJE DE VASCUENCE

  1. _Modalidades.

    Se convoca un curso intensivo de reciclaje de vascuence (modalidad C) con licencia laboral desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 30 de enero de 2004. Este curso está dirigido a profesores que tengan superados los objetivos establecidos para el segundo nivel del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas (10 urrats).

    A lo largo del curso académico 2003/2004, el Departamento de Educación y Cultura podrá conceder licencia laboral para realizar el reciclaje de vascuence a aquellos profesores que no hayan podido acreditar el nivel de conocimiento de euskera requerido para acceder al curso de modalidad C convocado en el párrafo anterior y que tengan el perfil al que se refiere el párrafo quinto del punto 7 B, apartado VI del anexo a la Orden Foral 279/2001 de 13 de julio de 2001, por la que se aprueba el "Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra".

  2. _Programa del curso intensivo de reciclaje de vascuence, modalidad C.

    El objetivo de este curso es afianzar la competencia lingüística del profesorado y obtener el título EGA. Su programa se ajustará a los objetivos establecidos para el tercer nivel del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas establecidos en el artículo 6 de la Orden Foral 365/2002, de 5 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" (Repaso, 11 y 12 urratsak).

  3. _Participantes.

    Los candidatos deberán acreditar en la prueba de ingreso que tienen superados los objetivos establecidos en el mismo artículo de la Orden Foral citada para el segundo nivel del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas (10 urrats).

    Podrán participar los profesores de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra. También podrán participar los contratados laborales fijos de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral, así como el profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con destino provisional en centros públicos de Navarra.

    No podrán tomar parte quienes hayan participado anteriormente en esta misma modalidad de los cursos de reciclaje en euskera o quienes habiendo sido admitidos con anterioridad hayan renunciado a su participación sin haberlo justificado debidamente. Asimismo se rechazará la participación de quienes posean cualquier título o certificado equivalente al Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA).

    Tampoco podrán participar aquellos profesores que, una vez finalizado el reciclaje, no puedan cumplir el compromiso de ejercer la docencia en euskera durante un mínimo de 5 años.

  4. _Organización del curso: calendario y horario.

    Del día 1 al 26 del mes de septiembre de 2003, de 8:00 a 14:30, los alumnos seleccionados realizarán el curso intensivo programado en el centro de formación en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dependiente del INAP.

    Durante el mes de octubre y hasta el 30 de enero los alumnos se integrarán en el euskaltegi Zubiarte y recibirán 30 horas semanales de clase.

    Uno de los días del mes de septiembre y el último día de enero el profesor en situación de licencia laboral podrá dedicarse a tareas de coordinación con su sustituto.

    En aplicación de lo previsto en el punto 2.2. del artículo 10 de la Orden Foral 365/2002, de 5 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", y en atención a las circunstancias especiales del horario exigido a los profesores con licencia laboral para realizar el reciclaje de vascuence, podrá constituirse un grupo específico con estos alumnos, sin que, en este caso, sea de aplicación la ratio establecida con régimen general para los grupos ordinarios.

    Si el número de alumnos admitidos en el...

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